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Silvia Jato.
El Supremo condena a una revista por vulnerar la intimidad de los hijos de Silvia Jato

El Supremo condena a una revista por vulnerar la intimidad de los hijos de Silvia Jato

Deberá pagar 21.000 euros a la presentadora por unas fotos de sus vástagos a la salida del colegio

europa press

Sábado, 28 de noviembre 2015, 11:59

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El Tribunal Supremo ha estimado insuficiente la 'pixelación' de los rostros de unos menores, hijos de la presentadora de televisión Silvia Jato, cuya fotografía fue publicada en enero de 2012 en la revista del corazón 'Lecturas' para ilustrar una noticia sobre su madre. Ha rechazado el recurso presentado por la editorial, RBA Revistas S.L., contra la condena dictada en su día por la Audiencia Provincial de Madrid.

La revista publicó la fotografía de los tres niños a la salida del colegio para ilustrar una información sobre la separación de la presentadora del padre de los niños, si bien únicamente les 'pixeló' los ojos, y no el rostro completo. Jato y el padre demandaron a la publicación por considerar que las fotografías suponían una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de sus hijos.

El alto tribunal ha confirmado la resolución de la Audiencia de Madrid en una sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado José Antonio Seijas y que rechaza que, tal y como alegaba la editorial en su recurso, los niños no resultaran reconocibles al haber sido 'pixelada' su imagen. Decía también la revista que la fotografía fue tomada en "un lugar público, de una escena cotidiana e inocua para su reputación e interés, accesoria a la de su madre".

El Supremo considera sin embargo, tras haber tenido ocasión de ver las fotografías incluidas en el reportaje, que al 'pixelarse' únicamente los ojos de los pequeños éstos eran "fácilmente reconocibles", por lo que no se cumplió con el requisito de proteger su interés. "No existe un interés público en la captación o difusión de la fotografía que pueda considerarse constitucionalmente prevalente al interés superior de preservar la captación o difusión de las imágenes de los menores en los medios de comunicación", por lo que los padres deben ser indemnizados.

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