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Fachada principal de la sede del Tribunal Constitucional en Madrid. J. C. Hidalgo (Efe)
El TC advierte al Gobierno de que las CC AA deben gestionar la ayuda para el paro persistente

El TC advierte al Gobierno de que las CC AA deben gestionar la ayuda para el paro persistente

Ve inconstitucional la forma en que hasta ahora se han regulado estos planes, tanto el Prepara como el PAE, que serán revisados antes de mayo y puede que unificados

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Miércoles, 10 de enero 2018, 22:24

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Las ayudas públicas a los desempleados de larga duración las puede crear el Gobierno, e incluso fijar los requisitos para acceder a ellas, pero quienes deben gestionarlas son las comunidades autónomas. Así lo ha resuelto el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) por segunda vez en apenas cinco meses en sendas sentencias que, aunque en la práctica no suponen anular dichos complementos salariales, sí son un claro aviso al Ejecutivo de cara a la negociación abierta con aquellas para unificar este tipo de subvenciones y evitar duplicidades.

El último de esos fallos se conoció este miércoles y afecta al llamado Programa de Activación para el Empleo (PAE), dirigido a «incentivar la contratación» de parados de larga duración (aquellos que de forma continuada lleven más de doce meses sin encontrar trabajo pese a buscarlo) y que estén «en condiciones especialmente vulnerables». Aquí, como ya ocurre con el denominado Plan Prepara, se combinan acciones de políticas activas de empleo con una prestación económica «de acompañamiento», que es «temporal».

En el caso del PAE son 426 euros al mes de promedio, mientras que en el Prepara oscilan entre los 400 y los 450 euros; en ambos casos, además, el disfrute de la ayuda no puede superar como máximo los seis meses. Y es que la filosofía de los dos programas es, sobre todo, «facilitar su retorno al mercado laboral».

Por eso, la mayoría de los magistrados del TC considera que esta materia entraría de lleno dentro de las políticas activas de empleo, que son «diseñadas y desarrolladas» por las administraciones autonómicas. Y añaden, además, que al conllevar una subvención también les correspondería a éstas su gestión.

Sin embargo, ni en uno ni en otro plan ocurrió así y el Gobierno se atribuyó de forma exclusiva la competencia, limitándose a informar a las comunidades. Por eso, varias protestaron e incluso el País Vasco recurrió al Constitucional, que en ambos casos le ha dado la razón aunque de forma limitada, al no anular las ayudas en sí ni cuestionar la atribución estatal para fijar sus condiciones pero sí sobre su reparto.

Subida salarial del 1,4% en los convenios

El aumento de sueldos pactado en los convenios colectivos que se suscribieron a lo largo de 2017 –un total de 3.249 que afectaron a más de siete millones de personas– fue del 1,43%, por encima del 11,06% en el año anterior y en línea con la pretensión de las grandes patronales, según los últimos datos facilitados este miércoles por el Ministerio de Empleo.

En la negociación con los sindicatos, finalmente frustrada, CEOE y Cepyme proponían partir de un 1,2% y llegar a un 2% en función de la productividad. UGT y CC OO, por su parte, demandaban un mínimo del 1,8% para alcanzar un máximo del 3%. No obstante, también hubo 1.076 denuncias por inaplicación de convenios, el 90% por saltarse el acuerdo salarial.

Falta de justificación

Como ya señalara a finales de julio pasado en su sentencia sobre el Plan Prepara, el órgano máximo intérprete de la Carta Magna advierte de que «el Estado no puede ignorar que la competencia para la ejecución» de las normas que él mismo ha dictado, «en virtud de su competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica», corresponde, «en principio», a las comunidades autónomas. Y, por tanto, tampoco puede «desapoderarlas» de las atribuciones «asumidas» por cada una de ellas en la vía estatutaria.

El Gobierno, vía decreto, atribuyo al Estado (a través del SEPE) «el reconocimiento, concesión y pago» de esas dos ayudas (PAE y Prepara), pero el TC estima que «no concurren circunstancias que justifiquen tal gestión centralizada». Recuerda que el legislador estatal ha realizado «un diseño pormenorizado del régimen» de ambas prestaciones, «de forma que dichas actuaciones se contraen, en gran medida, a una labor aplicativa de los requisitos antes establecidos por la legislación con la precisión que estime conveniente».

Aclara el Constitucional –que ha tenido tres votos particulares, sobre un total de doce, favorables a la tesis gubernamental– que «por seguridad jurídica» las ayudas no quedan anuladas, limitándose su declaración a un tema competencial. Y este habrá de resolverse antes de mayo –para entonces vence la última prórroga del PAE– en la negociación con las comunidades para unificar criterios e incluso, llegado el caso, fijar una sola ayuda para parados de larga duración.

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