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Banderas de la UE en Bruselas. Reuters
La justicia europea dicta que las vacaciones remuneradas no caducan

La justicia europea dicta que las vacaciones remuneradas no caducan

Avala que un empleado pueda acumular este derecho sin límite de tiempo por la negativa el empresario a retribuirlas

David Valera

Madrid

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Miércoles, 29 de noviembre 2017, 20:55

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Las vacaciones remuneradas de los trabajadores son un derecho que no caduca y se puede acumular de forma ilimitada hasta el final de la relación laboral, siempre y cuando el empleado no pueda disfrutarlas por motivos ajenos a su voluntad. Así lo dictaminó ayer una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en la que dio la razón a un trabajador británico que tenía un trabajo «por cuenta propia únicamente a comisión» y que durante los 13 años que trabajó para la compañía Sash WW tenía vacaciones anuales no retribuidas. Al jubilarse, este empleado reclamó a la compañía el pago de una compensación por estas vacaciones «disfrutadas, pero no retribuidas». La empresa se negó.

Ahora, la justicia europea recuerda el derecho a que «los trabajadores dispondrán de un periodo de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas». En este sentido, la sentencia considera que un trabajador puede aplazar o acumular sus vacaciones retribuidas de forma ilimitada si por causas ajenas a él no puede disfrutarlas.

De hecho, el fallo afirma que la directiva comunitaria «se opone a disposiciones o a prácticas nacionales según las cuales un trabajador no puede aplazar, y en su caso acumular, hasta el momento de la conclusión de su relación laboral, derechos a vacaciones anuales retribuidas no ejercidos correspondientes a varios periodos de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir esas vacaciones».

Es más el Tribunal de la UE explica que la normativa comunitaria se opone a que el trabajador «tenga que disfrutar de sus vacaciones antes de saber si tiene derecho a que éstas se le retribuyan». En este sentido, recuerda que «ante circunstancias que puedan generar incertidumbre» durante el periodo de sus vacaciones anuales en cuanto a la retribución un trabajador «no puede disfrutar plenamente de esas vacaciones como periodo de ocio y esparcimiento». Por tanto, ante este escenario el empleado podría decidir aplazar sus vacaciones sin riesgo a perder el derecho a su retribución en el futuro.

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