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Manifestacion de afectados por la venta de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas en junio de 2014 em Valladolid. / EL NORTE
Gestha recuerda que los preferentistas tienen que tributar por el dinero recuperado

Gestha recuerda que los preferentistas tienen que tributar por el dinero recuperado

La Agencia Tributaria ha determinado que la indemnizacion que reciban por daños y perjuicios deben declararse como ganancia patrimonial

el norte

Martes, 3 de mayo 2016, 14:29

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Nuevo jarro de agua fría para los contribuyentes que llevan años peleando en los tribunales para recuperar el dinero invertido en participaciones preferentes. Una reciente interpretación del pasado 1 de abril de la Agencia Estatal Tributaria (AEAT) llevará a pagar más en la declaración de la renta de este año a todos aquellos afectados por estos productos financieros, según avanzan los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

En concreto, la AEAT ha determinado que la indemnización que reciban los preferentistas por daños y perjuicios en sede judicial debe declararse como ganancia patrimonial en la base imponible general, lo que aumenta la progresividad de salarios o pensiones, con el añadido de que si se les reconocen intereses indemnizatorios o moratorios deberán declararlos como ganancia patrimonial de la base imponible del ahorro.

Pero el nuevo criterio de la Agencia Tributaria va más allá, según los Técnicos de Hacienda, pues muchas de las sentencias establecen que los gastos de defensa jurídica de los preferentistas deben ser asumidos por las entidades financieras que comercializaron dichos productos, algo que «increíblemente» la AEAT considera también ganancia patrimonial que también debe integrarse en la renta general.

Sin deducciones

Además, Hacienda impide que en los tres casos citados puedan deducirse los gastos de abogado y procurador asumidos durante el proceso judicial «con el débil argumento» de que son «gastos debidos al consumo», obviando que las costas tiene un carácter resarcitorio o indemnizatorio de los gastos objetivamente necesarios o útiles para la defensa de su derecho ante los Tribunales (art. 243.2 LEC).

«Esta última vuelta de tuerca de la Agencia Tributaria no solo implica que estos contribuyentes no pueden deducirse los gastos en los que incurrieron para defender sus derechos en los tribunales, sino que además considera el importe total de las costas como un ingreso más por el que deben tributar», afirma Gestha en un comunicado.

300.000 afectados

Teniendo en cuenta que los tribunales dan la razón a nueve de cada diez preferentistas que demandan a los bancos por la comercialización de estos productos, según los datos de 2014 del Observatorio de Jurisprudencia de Productos Financieros Complejos, esta resolución de la AEAT «supone un auténtico varapalo» para la mayoría de los 300.000 afectados por las preferentes que estimó el Gobierno.

La situación se agrava, además, si se considera que el perfil mayoritario de estas personas responde a jubilados o personas con ingresos limitados que en muchos casos no tienen obligación de presentar la declaración de la renta, pues no llegan al mínimo necesario de ingresos. Ahora bien, con este nuevo criterio de la AEAT, la situación cambia pues no solo tendrán que presentar la declaración, sino que lo más probable es que les salga a pagar una cifra desproporcionada para su nivel de ingresos, ya que por el importe de su pensión no tienen retenciones o son muy reducidas, explican Gestha.

Severidad y comprensión

Para los Técnicos de Hacienda, esta situación se podría haber evitado si el Gobierno hubiera establecido un tratamiento de la normativa claro y no sujeto a interpretaciones. «Sin embargo, el Real Decreto Ley 18/2012 por el que se dan facilidades a los bancos emisores de preferentes para hacer frente a sus obligaciones con las personas afectadas olvida a estas últimas», afirma el portavoz de Gestha, Antonio Paredes.

El polo opuesto a la severidad en estas interpretaciones de la Agencia Tributaria está en la «excepcional compresión mostrada hacia grandes evasores en otros casos igual de mediáticos, como con los titulares de cuentas opacas en el banco HSBC de Suiza que figuraban en la Lista Falciani, a los que se remitió un ofrecimiento formal para que regularizaran voluntariamente su situación tributaria, la demora de cuatro meses para denunciar a la Fiscalía a los titulares de las cuentas opacas en el banco LGT de Liechtenstein, o los requerimientos a los implicados en los grandes movimientos con billetes de 500 euros, sin abrir inspecciones, lo que permitió a todos ellos presentar declaraciones complementarias ahorrándoles las condenas por los delitos fiscales cometidos y las sanciones tributarias», afirman los Técnicos de Hacienda.

Con igual benevolencia, se actuó con los beneficiarios de la amnistía fiscal de 2012, recuerda Gestha, a los que se les permitió regularizar fondos en paraísos fiscales con una tributación del 10% de los patrimonios acumulados con la evasión de 2008 a 2010, reconociendo la prescripción de los patrimonios acumulados procedentes de la evasión en años anteriores, lo que evitó que muchos de ellos incurrieran en delito fiscal, evitándoles el pago de elevadas sanciones.

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