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Ángel Blanco Escalona
Martes, 14 de febrero 2017, 12:06
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El reparto de dividendos, una práctica que no pocas empresas han aparcado de un tiempo a esta parte para anteponer lo que consideran otras prioridades, ha cobrado una nueva dimensión desde el 1 de enero de este año, con la entrada en vigor del derecho de separación de los socios en caso de falta de distribución de dividendos regulado en la Ley de Sociedades de Capital. En el caso de las empresas familiares, la cuestión cobra una doble relevancia, ya que no solo es frecuente la figura del socio minoritario ajeno a la gestión de la compañía, sino que además son muy pocas las que distribuyen los beneficios.
«Son muchos los socios minoritarios que han visto pasar los años sin que sus empresas repartan dividendos, sobre todo en empresas familiares, generando situaciones de conflicto societario, cuando no familiares, que han llegado a afectar a la propia viabilidad de la empresa» explica Esperanza Tardón abogada de Garrigues en Valladolid.
El régimen legal establece que en aquellas sociedades constituidas hace más de cinco años en las que la junta general no acuerde «la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior», el socio que hubiera votado a favor de dicha distribución de dividendos podrá ejercitar su derecho de separación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la junta general.
«La norma afecta a todas las empresas que no sean unipersonales o cotizadas detalla. No son raros los casos de minoritarios, o de consejeros disonantes, que no participan en la gestión y discrepan de las políticas que adoptan quienes están en la directiva».
Unas veces se trata de inversores que han entrado en el accionariado de una empresa con un horizonte temporal de permanencia o bien, y en Castilla y León es otro perfil a tener en cuenta, empresas familiares de segunda o tercera generación en las que se ha producido una disgregación entre los miembros que poseen participaciones en la sociedad.
El director de la asociación Empresa Familiar de Castilla y León admite que se trata de «una novedad muy relevante». «Va a tener grandes implicaciones y está siendo ya motivo de preocupación entre las empresas familiares no solo de Castilla y León, sino de forma general, según hemos constatado con asociaciones de otras comunidades», manifiesta Eduardo Estévez.
«Todavía no hemos salido completamente de la crisis y ahora corremos el riesgo de descapitalizar y comprometer la capacidad financiera de unas empresas que, de forma habitual, destinan sus beneficios a la reinversión y a crear empleo», añade. Según advierte, «otorgar ese derecho de separación a los minoritarios puede desencadenar situaciones contraproducentes», ya que cuando hay ganancias, las empresas de carácter familiar «prefieren utilizarlos para autofinanciarse antes que repartirlos en forma de dividendos entre sus propietarios».
De hecho, el Instituto de Empresa Familiar llega a referirse a la reinversión de beneficios como «un rasgo típico de la empresa familiar». Como promedio, estas compañías reparten solo el 3,6%de los beneficios. El 86,2% de ellas no han repartido beneficios en los dos últimos años, una decisión que atribuyen a los efectos de la crisis. «Las empresas familiares han apostado fuertemente por la autofinanciación, bien sea por limitar su nivel de endeudamiento con los riesgos que implica, bien por las dificultades para acceder a financiación externa», señala el instituto en un documento de 2015.
Esperanza Tardón, abogada de Garrigues
Esperanza Tardón recomienda actuar con prudencia ante el nuevo escenario que propicia la entrada en vigor del derecho de separación de los minoritario en caso de no distribución de dividendos, ya que la norma «puede dar lugar a interpretaciones y por ende a litigios, como por ejemplo si hay que anteponer al reparto una eventual dotación para reservas o la compensación de pérdidas».
«Es un asunto que va a empezar a cobrar relevancia a medida que vayan celebrándose las primeras juntas generales ordinarias, habitualmente en junio, anticipándose en aquellas sociedades cuyos ejercicios fiscales no coincidan con el año natural», opina. Hasta ahora, la jurisprudencia se limita a los pocos casos que se produjeron durante los ocho meses en que la norma que se aprobó en 2011 pero fue suspendida temporalmente en junio de 2012 estuvo vigente. «Una de las sentencia más relevantes, que se produjo en Barcelona, desestimó la demanda de separación porque consideró que para calcular el tercio del dividendo repartible se había contemplado por el socio que solicitaba la separación una plusvalía procedente de ingresos extraordinarios y no solo los beneficios de explotación propios del objeto social de la empresa».
Con este antecedente, uno de los motivos de disputa que pueden producirse es la cantidad que se debe repartir para respetar el tercio que dice la Ley en aquellos casos en los que sí hay distribución. «Mientras no haya doctrina jurisprudencial, el derecho de separación puede propiciar situación de incertidumbre».
Otras posibilidades hay entidades financieras que, para financiar a una empresa, han exigido por contrato que no se repartan dividendos hasta que se haya amortizado el crédito. «De modo que se deben conjugar el derecho de separación con otras posibles obligaciones contraídas». También están los casos de pactos parasociales. «Dado que algunos socios han entrado en el accionariado con idea de estar un tiempo y luego desvincularse, no desean que haya reparto de los beneficios para que llegado el momento de la separación la valoración de la sociedad sea mayor. En estos supuestos pueden haberse firmado cláusulas con penalizaciones por incumplimiento que, a la vez, coexisten con otros socios que no están sometidos a estos pactos».
Cuando la experta de Garrigues pide prudencia a la hora de enfocar esta novedad normativa lo hace por la gran panoplia de situaciones que pueden producirse a partir de ahora. Entre las pymes existe una cierta tendencia a no repartir dividendos, lo que no quiere decir que en todos esos casos vayan a producirse conflictos y salidas de socios. «El objetivo de la ley es proteger a los minoritarios ante posibles situaciones de presión, pero es necesario conjugar y modular este derecho de salida en casos en los que activarlo pueda suponer incumplimientos contractuales». Además, advierte, «puede darse también la situación contraria, un posible abuso de los minoritarios para obligar a poner en marcha la salida».
De manera que Esperanza Tardón recomienda «evitar tomar decisiones de forma impulsiva y analizar cuáles son las consecuencias que puede acarrear tanto el reparto como la separación». «Una empresa puede sufrir mayor perjuicio si pierde al socio con las consecuencias de reembolso de su participación y entonces puede merecerle la pena repartir ese tercio de dividendo. También cobra ahora mayor importancia la necesidad de afinar el articulado de los estatutos y de los pactos de los socios, ya que tienen más consecuencias colaterales».
Para el socio, a partir de ahora es más que aconsejable asistir a todas las juntas ya que, entre otras cosas «tienen que votar en contra de la no distribución del dividendo para a continuación poder ejercitar su derecho» y poner en marcha el proceso.
Por otro lado, tomando en consideración solo a las empresas que reparten beneficios, el porcentaje repartido asciende al 26,2%.
«La empresa familiar afirma Estévez apuesta por el largo plazo y poner en marcha ahora mismo una norma como esta supone someterla a una presión adicional. Además de una pérdida de capacidad de inversión y financiacin, con su posible repercusión en la creación de puestos de trabajo, sin duda van a producirse tensiones y conflictos internos».
Según confirma Esperanza Tardón, «en los últimos años de dificultades, incluso si la empresa tenía beneficios puntuales, resultaba frecuente que sus gestores decidieran que era necesario destinarlos a otras prioridades, como la amortización de deuda, acometer inversiones pendientes, o para capitalizarse».
El reparto de dividendos no es una obligación que tengan las empresas por imposición legal, sino que su decisión es competencia de la junta general; ahora bien, desde enero prevalece el derecho de separación en aquellos casos en los que no se distribuya al menos el 33% del beneficio.
Asimismo, entre las sociedades familiares resulta generalizado que a partir de la segunda generación se produzca una dispersión de la propiedad. «En ocasiones llega a haber un número importante de herederos de participaciones, además, muy pequeñas», detalla el director de EFCL para quien estos «pueden estar más interesados en cobrar dividendos de lo que lo están los gestores, menos preocupados por la buena marcha de la empresa» que por el dinero contante y sonante. «Entendemos que haya quienes puedan preferir la liquidez, pero también convendría que estuvieran informados sobre las consecuencias que dar un paso de estas características puede tener en la sociedad», añade.
Desde la asociación ven recomendable incrementar el nivel de diálogo y negociación en el seno de la propiedad;abrir una negociación antes de que se produzcan situaciones indeseables para involucrar y tener informados a los minoritarios acerca de los proyectos de la empresa.
«Es conveniente sopesar las consecuencias, o los riesgos que puede tener ejercitar el derecho de separación señala Esperanza Tardón, ya que según en qué circunstancias la empresa puede defenderse. Se debe tener claro cuáles son las expectativas de cada uno y, por supuesto, siempre es preferible tantear la posibilidad de un acercamiento y llegar a un acuerdo para una salida negociada».
Valoración de la parte
Sobre la posibilidad de que el nuevo escenario pueda disparar la litigiosidad y convertirse en otro factor para el colapso de los juzgados, la abogada cree que «no tiene por qué ser así». «Puede que los casos de conflicto permanente terminen yendo a juicio, pero no así aquellos en los que solo hay discrepancias», opina. Según su experiencia, «sí puede darse una mayor incidencia de casos entre las empresas familiares de más antigüedad y con mayor disgregación de socios».
«Debido a las dificultades para acceder a financiación comenta, tampoco son extraños los casos en que la entrada de socios financieros en la empresa y el reparto de participaciones dejan a los antiguos en situación de minoría».
Otro problema que a buen seguro va a plantearse a partir de ahora tiene que ver con la valoración de la participación de quienes quieran separarse de la empresa, sobre todo en los casos de mayor antigüedad. Si hay desacuerdo, la fijación del precio quedará en manos de un experto independiente.
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