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La Justicia de la UE multa a Toshiba y Panasonic por pactar los precios de los tubos catódicos

La Justicia de la UE multa a Toshiba y Panasonic por pactar los precios de los tubos catódicos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado la sanción impuesta por la Comisión Europea y ambas compañías deberán pagar 82 millones de euros

PPLL

Miércoles, 18 de enero 2017, 12:33

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha confirmado este miércoles la multa de 82 millones impuesta solidariamente a Toshiba y Panasonic/MTPD por su participación en acuerdos ilegales para pactar precios y repartirse el mercado de tubos catódicos para televisores y pantallas.

La Comisión Europea impuso en diciembre de 2012 una multa total de 1.470 millones a siete empresas que participaron entre los años 1996 y 2006 en dos cárteles en el mercado de los tubos de rayos catódicos (CRT, por sus siglas en inglés).

Los carteles establecidos sirvieron para la fijación de precios, repartos de mercados y clientes y limitaciones de la producción. En concreto, Bruselas impuso una sanción de 28 millones con carácter individual a Toshiba y otra de 86,7 millones de forma conjunta y solidaria a Panasonic y su filial común, MTPD.

Tras un recurso de anulación, el Tribunal General anuló la multa impuesta con carácter individual a Toshiba, pero redujo a 82 millones la impuesta solidariamente a Toshiba y a Panasonic. En su sentencia de este miércoles, el Tribunal de Justicia ha desestimado el recurso de casación de Toshiba y ha confirmado la multa impuesta solidariamente a esta empresa y a Panasonic/MTPD.

El TUE argumenta que cuando el comportamiento en el mercado de una filial común, en este caso MTPD, debe determinarse de manera conjunta por varias sociedades matrices, "puede razonablemente concluirse que ese comportamiento ha sido efectivamente determinado de manera conjunta", de forma que "debe considerarse que las sociedades matrices han ejercido una influencia determinante sobre su filial".

Además, la sentencia considera que el Tribunal General actuó correctamente al entender que Toshiba tenía un derecho de veto sobre el plan de desarrollo de MTPD durante toda la duración de su existencia, así como que "la titularidad de este derecho bastaba en sí misma para considerar que Toshiba ejerció efectivamente una influencia determinante sobre esa empresa".

Por último, el TUE ha señalado que el nombramiento por parte de Toshiba de uno de los dos administradores habilitados para representar a MTPD, en concreto el vicepresidente, constituye un indicio que demuestra la capacidad del fabricante de ejercer una influencia "determinante" en el comportamiento de su filial.

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