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Protesta en Fuenlabrada.
Coca Cola deberá pagar los salarios a los trabajadores de las fábricas cerradas

Coca Cola deberá pagar los salarios a los trabajadores de las fábricas cerradas

La Audiencia Nacional señala que la obligación de readmisión de los despedidos debía realizarse en el “mismo” centro de trabajo por lo que les exime de trabajar

Amparo Estrada

Lunes, 26 de enero 2015, 13:26

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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera que la readmisión de los empleados de Coca Cola Iberian Partners cuyo despido colectivo fue anulado, ha sido efectuada de forma irregular por la empresa embotelladora porque debía haberles readmitido en las mismas condiciones de trabajo que tenían, y eso incluye que fueran al mismo centro de trabajo. Como Coca Cola ha cerrado las fábricas de Fuenlabrada (Madrid), Colloto (Asturias), Alicante y Palma de Mallorca, la readmisión de 308 trabajadores -en su mayoría de Fuenlabrada- no podía realizarse en la misma fábrica donde trabajaban antes del ERE. En consecuencia, la Audiencia Nacional sentencia que Coca Cola Iberian Partners debe abonarles el salario sin exigirles contraprestaciones profesionales hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie de manera definitiva sobre el despido colectivo.

La Audiencia Nacional señala que la readmisión en centros de trabajo que suponen un cambio de residencia es una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, por lo que les exime de trabajar hasta que el Tribunal Supremo resuelva en casación la compañía recurrió contra la sentencia que anuló el ERE de Coca Cola- y obliga a la empresa a pagarles mientras tanto los salarios. El auto de la Audiencia afecta a los 278 trabajadores que no se han incorporado al puesto de trabajo que les adjudicó Coca Cola en otra ciudad tras la anulación en junio del año pasado- del expediente de regulación de empleo; también se aplica a los 20 trabajadores que sí se reincorporaron en fábricas que les obligaron a cambiar de residencia, y a otros 10 que son fijos discontinuos y estaban a la espera de su incorporación en lugares distintos de donde estaba su puesto de trabajo. En total, son 308. Pero no afecta a los 41 a los que la compañía readmitió en el mismo centro de trabajo y con las mismas condiciones que tenían antes del despido.

A la espera del Supremo

Además de pagarles los salarios sin exigirles contraprestaciones a esos 308 trabajadores, la empresa debe darles de alta en la Seguridad Social y cotizar por ellos hasta que se pronuncie el Supremo.

El auto admite parcialmente las reclamaciones de los sindicatos CC OO y UGT, pero entiende que no ha existido fraude de ley por parte de Coca Cola porque la decisión de cerrar las fábricas fue adoptada con antelación y anunciada desde el primer día del periodo de consultas para el ERE y no es una consecuencia de la sentencia que les obligó a readmitir a los trabajadores despedidos.

Esta decisión de la Audiencia Nacional no prejuzga el resultado de la ejecución definitiva que tendría que abordarse si el Tribunal Supremo confirma la nulidad del despido colectivo ni las consecuencias que tendrá el cierre de las fábricas.

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