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Otro juez de Valladolid invalida las 'cláusulas suelo' de un contrato hipotecario

La sentencia del Juzgado 1 de lo Mercantil estima la petición de nulidad de dos particulares que demandaron a Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria por una póliza de préstamo suscrita en 2008

M. J. Pascual

Lunes, 27 de octubre 2014, 14:05

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El goteo de sentencias estimatorias de causas de nulidad de los contratos hipotecarios por 'cláusulas abusivas' no para en los juzgados de Castilla y León. La penúltima es la dictada por el Juzgado número 1 de lo Mercantil de Valladolid, que anula las condiciones de una póliza de préstamo para vivienda de 212.870 euros suscrito en enero de 2008 por dos particulares y Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria. El argumento utilizado por los demandantes, representados por el letrado palentino Antonio Villarrubia, es que la cláusula suelo no se negoció, pues formaba parte de un contrato tipo y, según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, «estaríamos ante cláusulas nulas por abusivas, existiendo una desproporción y falta de reciprocidad en claro desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes en contra de las exigencias de la buena fe».

La sentencia considera que las cláusulas impugnadas, aunque superan el control de transparencia, al ser incluidas como condición general en los contratos, no superan por el contrario el de «claridad exigible». Además, se explica en la resolución firmada por el magistrado Javier Escarda, «lo elevado del suelo hacía previsible para el prestamista que las oscilaciones a la baja del índice de referencia no repercutirían de forma sensible en el coste del préstamo, de forma que el contrato, teóricamente a interés variable, se convierte en préstamo a interés fijo variable exclusivamente al alza».

Reparto de riesgos

En definitiva, apostilla la sentencia sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, las cláusulas analizadas no son transparentes porque falta información suficientemente clara de que las cláusulas son un elemento clave del objeto principal del contrato, se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo como aparente contraprestación de las mismas, no hay simulaciones de escenarios diversos con el comportamiento previsible del tipo de interés en el momento de contratar y no hay información previa «clara y comprensible» sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo.

Puntualiza el juez que las cláusulas suelo son lícitas «siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la clásula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos». Es necesario también, apostilla, que el consumidor esté perfectamente informado del comportamiento del índice de referencia, al menos, a corto plazo.

Concluye la sentencia que, efectivamente, al banco le corresponde fijar el interés al que presta el dinero y diseñar la oferta comercial dentro de los límites de la ley, «pero también le corresponde comunicar de forma clara, comprensible y destacada la oferta».

Mala praxis

Entiende el magistrado que, en este caso particular, la actuación de la entidad «ha sido contraria a los buenos usos y prácticas financieras al no haber acreditado haber informado adecuadamente al demandante sobre la inclusión en su préstamo de una cláusula de limitación a la variación del tipo de interés». En conclusión, el que se fije un tipo de suelo del 3%, en sí mismo no puede ser objeto de control de abusividad, pues el precio está pactado libremente. Pero si sí puede ser abusiva si concurre un desequilibrio en su conjunto, ausencia de buena fe o falta de información que, afirma el magistrado, «en el caso que nos ocupa, es determinante, pues no consta que a los demandantes se les haya dado una mínima información de la trascendencia de la cláusula limitativa».

La entidad financiera, sin embargo, sostiene que sí se dieron por enterados sus clientes, desde el momento en que firmaron la oferta vinculante donde consta el tipo mínimo de interés. Pero el juez considera que «tanto en ese documento como en la propia escritura dicha cláusula se encuentra «enmascarada, absolutamente difuminada». Y además, subraya, la cláusula suelo en cuestión es nula porque «se contradice con un párrafo en el que se indica que el cálculo del tipo de interés nominal anual aplicable en cada momento se efectuará sin redondeos ni umbral mínimo de fluctuación, una abusividad que es apreciable de oficio conforme a la jurisprudencia europea». Precisamente, por límite mínimo de fluctuación se conoce la cláusula suelo. Luego se considera que existe contradicción y que es un elemento perturbador que puede crear confusión en el consumidor.

Por estos motivos, la sentencia, que impone las costas a la entidad demandada, puede ser recurrida en el mismo juzgado, anula la cláusula de suelo contenida en la póliza que establece que el tipo de interés que resulte no podrá ser inferior al 3% nominal anual, ni superior al 12,50%, igualmente nominal anual».

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