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Un mecánico actualiza el programa de Volkswagen Golf Diesel para reparar el 'software' trucado. K.J. HILDENBRAND-EFE
La Audiencia de Valladolid absuelve a Volkswagen por el fraude en las emisiones y revoca el pago de daños

La Audiencia de Valladolid absuelve a Volkswagen por el fraude en las emisiones y revoca el pago de daños

Los jueces sostienen que hubo irregularidad de la marca pero que, corregida, los técnicos dicen que el coche no contamina más que otro de su clase

Jorge Moreno

VALLADOLID

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Jueves, 30 de noviembre 2017, 13:44

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La Audiencia de Valladolid ha revocado un anterior fallo del Juzgado de Primera Instancia número 12 de la capital, en el que se reconocía al propietario de un turismo modelo Audi Q5, fabricado por Volkswagen, a ser indemnizado después de que resultase acreditado que la firma alemana había instalado ‘software’ fraudulento que afectaba a los vehículos que disponían del motor diesel EA 189.

La aplicación informática instalada era capaz de diferenciar las emisiones contaminantes cuando el vehículo se encontraba en un banco de pruebas y durante la conducción en el tráfico real.

En septiembre del 2015, el Grupo Volkswagen reconoció públicamente que un número indeterminado de vehículos de las marcas Volkswagen, Seat, Audi y Skoda, disponían de un ‘software’ en el motor que permitía alterar los niveles de emisiones de las partículas NOX.

Pese a que el juez de Instancia vallisoletano reconoció el perjuicio causado al propietario con el abono del 10% del precio (5.006 euros de indemnización), la Audiencia ha revocado ahora esta sentencia del 25 de octubre del año 2016.

En la nueva resolución, del pasado 21 de noviembre, el tribunal provincial no solo absuelve a la marca, sino también al concesionario vallisoletano donde se compró el vehículo de alta gama, con un coste de más de 50.000 euros.

La sentencia de la Audiencia de Valladolid es la primera por este tipo de demanda, y servirá para marcar criterio en este ámbito jurisdiccional.

Los jueces revocan el fallo anterior y niegan la indemnización entre otros motivos porque el propietario del Audi no ha acreditado el perjuicio: ni la depreciación del valor del vehículo como consecuencia de la incidencia, ni el coste que debería de afrontarse para resolver esta incidencia contaminantes, ni la posible pérdida de potencia y aumento del consumo del coche una vez practicada la intervención técnica.

La firma alemana recurrió el fallo argumentando no solo la improcedencia de la indemnización por ser "distinta a la solicitada" por el propietario, y sin que éste hubiera acreditado daño alguno.

Por su parte, el concesionario vallisoletano se opuso al cuestionar el principio de la responsabilidad solidaria por el hecho de aplicársela cuando no era él el fabricante.

La normativa española establece que el "vendedor responde de las faltas de conformidad siempre que se manifiesten dentro de un plazo de 2 años" desde la entrega. En el supuesto del Audi, este tiempo ya había transcurrido con exceso.

Sin embargo, los tres magistrados no entran a valorar la garantía comercial del vehículo, ampliada a 4 años respecto a la garantía legal, ya que este argumento, sostienen, no se alegó en el tribunal de Primera Instancia, y en la fase del recurso ante la Audiencia de Valladolid no se pueden introducir cuestiones nuevas.

Circulación en debidas condiciones

La sentencia sostiene que el comprador no ha sufrido ningún tipo de restricciones «en el uso del vehículo, que ha podido y puede circular libremente por las vías españolas y europeas».

Ello permite a los jueces sostener que el turismo afectado circuló con las debidas condiciones de uso y seguridad, y «contaba con todas las autorizaciones administrativas en vigor», sin que hayan sido anuladas o suspendidas por la autoridad.

El fallo de la Audiencia da credibilidad a los peritos que intervinieron en este pleito civil, al afirmar que el ‘soltware’ únicamente operaba cuando el turismo estaba sometido a las pruebas de laboratorio para su homologación, pero no fuera de las mismas.

«Ha quedado acreditado que el vehículo del actor no contamina más que otro de su misma clase, sino precisamente menos», señala la sentencia, que reconoce la veracidad de un estudio realizado por el Club del Automóvil Alemán (ADAC). Por ello da la razón a Volkswagen respecto a que «no estamos ante un supuesto de incumplimiento esencial o que haya frustrado o impedido la realización del fin del contrato, o malogrado las legítimas expectativas del contratante».

En su primera sentencia sobre este fraude, la Audiencia sí que acepta que hubo un «cumplimiento irregular y defectuoso del contrato» al entregar un turismo que alteraba las emisiones de óxido de nitrógeno. La buena fe contractual «incluye la obligación de que el automóvil vendido no tenga instalado ningún dispositivo que distorsione el control de emisiones».

Los tres jueces aseguran que aunque son muchos los factores que valora el comprador de un coche (potencia, estética, consumo, resistencia o seguridad), «el de las emisiones contaminantes no suele ser el más decisivo ello no significa que sea un factor totalmente irrelevante e intrascendente».

El hecho de que el fabricante optase por llevar a cabo gratuitamente en todos los vehículos afectados una intervención gratuita a fin de desactivar dicho dispositivo «no viene sino a corroborar la existencia de ese irregular o defectuoso cumplimiento del contrato».

La asesoría jurídica del propietario estudia el fallo y la posibilidad de recurrirlo ante el Tribunal Supremo.

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