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Victorino Alonso, en la antesala de una cita judicial.
La Audiencia ratifica el embargo de 30 millones a Victorino Alonso, que serán retenidos de subvenciones y pagos

La Audiencia ratifica el embargo de 30 millones a Victorino Alonso, que serán retenidos de subvenciones y pagos

La sentencia reafirma la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Oviedo | La condena recuerda la mala praxis en la custodia de mineral por parte de Uminsa

J.L.B. | J.C.

Miércoles, 11 de enero 2017, 10:31

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La Audiencia Provincial de Oviedo ha ratificado la sentencia impuesta por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Oviedo, por la que se procede al embargo de 30 millones de euros al empresario leonés titular de Uminsa en relación con el carbón del Almacenamiento estratégico (AETC).

Esa cantidad, de acuerdo con el nuevo dictamen, debe ser retenida de los pagos pendientes tanto por el Gobierno como por las eléctricas a Uminsa, empresa que perderá subvenciones y abonos hasta esa cuantía. Es decir, la admisión de la solicitud de ejecución provisional de Hunosa se refiere a las ayudas al carbón que puedan estar pendientes y a la información sobre posibles créditos contra las compañías eléctricas por suministros de carbón.

La sentencia llega después de que un año atrás el Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Oviedo condenara a la Unión Minera del Norte S.A. (Uminsa) y a Coto Minero Cantábrico S.A (CMC) a pagar 28.095.062,93 y 18.685.774,58 euros, respectivamente, a favor Hunosa al incumplir con las obligaciones de guarda y custodia del depósito, en relación al carbón desaparecido del almacén de mineral que controlaba el empresario, Victorino Alonso, en el año 2009.

Embargo

Entonces, en una sentencia a la que estaría vinculado este embargo, también se condenaba a estas empresas a la prohibición de uso del carbón adquirido y depositado por Hunosa, «debiendo bastar para acreditar el tonelaje del que se dispuso, por la rigurosidad de los métodos de medición, la primera pericial aportada por Estefanía Díaz (en la que se afirmó y ratificó en el juicio), que lo cuantifica en 577.924,32 toneladas».

La sentencia que ahora se reafirma recordaba que «huelga decir que las mermas que pudieran existir por condiciones climatológicas adversas (las cuales no se acreditan), así como por la saturación de los parques, en nada afectan a la responsabilidad contraída por CMC y UMINSA para el mantenimiento del carbón depositado y que ahora no está».

En dicho procedimiento, Uminsa y CMC interesaban la condena de Hunosa por incumplimiento contractual, al haber activado las garantías pignoraticias de los contratos suscritos con ambas para la compra de carbón para el Almacenamiento Estratégico Temporal de Carbón (AETC) -entre agosto de 2009 y marzo de 2010-, por un presunto déficit de carbón unilateralmente declarado.

Versión de Hunosa

Según señala en un comunicado la empresa, la sentencia que Hunosa ejecuta provisionalmente es ya definitiva en cuanto a que parte del carbón adquirido por la misma ha sido declarado por el Juzgado como no integrante del AETC, por lo que el Juzgado condenó -y la Audiencia Provincial de Oviedo confirmó- a Uminsa a pagarle la suma de 28.095.062,93 euros.

La citada cantidad ya figuraba, a instancia de Hunosa, como crédito contingente en el Concurso de Acreedores de Uminsa tal y como fue calificado por los administradores concursales de la sociedad, como «ordinario» para los derechos nacidos después de la declaración del concurso.

La mayoría de los acreedores ordinarios de la compañía minera aprobaron en 2014 un convenio para la liquidación de sus créditos basado en la propuesta efectuada por la concursada, que fue expresamente aprobado en ese mismo año.

Ejecución no viable según Hunosa

Consecuentemente, según lo apuntado por la empresa, la ejecución planteada «no es viable al existir un pacto que afecta y que no es otro que la sumisión por ministerio de la ley concursal, al acuerdo mayoritario de los afectados».

Un acuerdo que supone «una espera de dos años -a contar de la confirmación del crédito que, no olvidemos, era contingente hasta la Sentencia que lo declaró- y el pago en los cinco siguientes de una cuota parte del crédito resultante después de aplicarle la quita aprobada del setenta por ciento. Todo ello, sin devengo de intereses a favor del acreedor».

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