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Vista de una planta que funciona con la técnica del 'fracking' para la extracción de gas.
El Constitucional anula la ley catalana 'antifracking' al invadir competencias estatales

El Constitucional anula la ley catalana 'antifracking' al invadir competencias estatales

El fallo se suma a las impugnación de las normativas de Cantabria, Navarra y La Rioja

José Luis Álvarez

Lunes, 25 de abril 2016, 15:46

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El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra el artículo de la ley catalana que prohíbe el uso del fracking como técnica para la exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos. Este varapalo se une a los que anteriomente sufrieron las legislaciones anti fracking de Cantabria, Navarra y La Rioja y queda por resolver recurso presentado por el Ejecutivo contra la misma normativa aprobada por el Gobierno vasco.

Fuentes del Constitucional explicaron que la sentencia, de la que fue ponene el magistrado Andrés Ollero, declara nulo el artículo 167.1 por entender que «invade competencias del Estado». El fallo explica que la autorización de la fracturación hidráulica con sujeción a exigencias técnicas y a la previa declaración de su impacto en el medio ambiente «son requisitos que corresponde establecer al Estado en virtud de sus competencias» fijadas en la Constitución para el Gobierno central tanto en materia de planificación económica, como en el régimen minero y energético y de protección del medio ambiente. Por tanto, la «prohibición absoluta e incondicionada de la técnica de la fractura hidráulica en todo el territorio» es declarada contraria «de manera radical e insalvable» a lo que puedan disponer las leyes estatales.

Asimismo, el Pleno señaló que las competencias autonómicas sobre ordenación del territorio y medio ambiente no justifican la prohibición del fracking, al no poder prevalecer sobre la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen minero y energético y de ordenación general de la economía. En el caso de la norma catalana impugnada, la sentencia señala que ni desarrolla ni complementa la legislación estatal, sino que la «reformula bajo una perspectiva radicalmente distinta». De hecho, según las bases estatales, indica el fallo, «la fracturación hidráulica como tecnología debe utilizarse siempre que el proyecto cumpla determinados requisitos de carácter técnico y medioambiental», mientras que la ley autonómica «la contempla en sentido inverso como tecnología que debe prohibirse por sus posibles efectos perjudiciales ante cualquiera de las múltiples circunstancias enunciadas». Es decir, la norma catalana impugnada «da pie a una interpretación manifiestamente contraria a la legislación básica estatal» pues el fracking «queda prohibido con carácter absoluto en el territorio de Cataluña siempre que su utilización concierna cualquier ámbito competencial de la Generalitat».

La vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, emitió un voto voto particular al que se sumó el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, lo mismo que hizo el magistrado Juan Antonio Xiol, que emitió otro voto particular. En concreto Asua y Valdés insisten en que la sentencia debería haber ponderado los intereses eventualmente afectados por la concurrencia competencial sobre el mismo espacio físico, sin imponer la subordinación de unos a otros Por su parte, Fernando Valdés formuló voto concurrente, es decir, conforme con el fallo pero no con la fundamentación jurídica.

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