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Marta Domínguez, en un acto reciente.
Desestimado el recurso de Marta Domínguez por violación de la intimidad

Desestimado el recurso de Marta Domínguez por violación de la intimidad

La Audiencia de Palencia confirma la sentencia del Juzgado Número 7, que falló en contra de la atleta en su demanda contra la IAAF por difundir su pasaporte biológico

RICARDO S. RICO

Martes, 31 de mayo 2016, 12:59

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La Audiencia Provincial de Palencia ha desestimado el recurso de apelación presentado por Marta Domínguez y confirma la sentencia del Juzgado de Instrucción Número 7, que desestimaba la demanda presentada por la exatleta palentina contra la Real Federación Española de Atletismo (RFEA) y la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF) por la supuesta vulneración de su derecho a la intimidad y su derecho a la protección de datos.

Marta Domínguez presentó en su día en el Juzgado Decano de Palencia una demanda de protección de derechos fundamentales con la intención de paralizar el expediente disciplinario que tenía abierto en la Federación Española de Atletismo por valores anómalos en su pasaporte biológico entre agosto de 2009 y enero de 2013. Marta no cuestionaba en esa demanda el pasaporte biológico, sino el uso de sus datos hematológicos y médicos sin la autorización de la atleta palentina, lo que, a su juicio, violaba su privacidad.

El abogado de la corredora, José Rodríguez, solicitó, como medida cautelar, la suspensión del expediente, medida cuya petición ratificó el 9 de abril de 2014 en el Juzgado de Instrucción Número 7 de Palencia, pese a que el Comité de Disciplina de la Federación Española de Atletismo (RFEA) absolvió el 20 de marzo del pasado año a la atleta palentina de las acusaciones de dopaje por anomalías en su pasaporte biológico que reflejaban indicios de consumo de EPO o el empleo de transfusiones. Y es que la IAAF y la AMA recurrieron al TAS esa decisión de la Federación Española de Atletismo de no sancionar a Marta Domínguez por irregularidades en su pasaporte biológico coincidiendo con el tiempo en que la corredora palentina obtuvo el título mundial de 3.000 metros obstáculos en Berlín (agosto de 2009) y la plata en la misma prueba en los Europeos de Barcelona (julio de 2010).

El titular del Juzgado de Instrucción Número 7 de Palencia dictó el 1 de septiembre de 2014 un auto en el que acordaba las medidas cautelares solicitadas por Marta Domínguez y ordenaba a la IAAF que se abstuviera temporalmente de utilizar los datos obtenidos en los análisis de sangre realizados a la atleta palentina "hasta la resolución definitiva del proceso" promovido por la atleta. Marta Domínguez, en virtud de ese auto judicial, conseguía, después de solicitarlo en dos ocasiones, que la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF) no pudiera utilizar temporalmente sus datos biológicos, y que tampoco se puedan usar los datos de los informes periciales obtenidos a partir de su pasaporte biológico.

La vista oral se celebró el pasado 25 de noviembre y Marta Domínguez retiró la demanda contra la Federación Española de Atletismo pero la mantuvo contra la internacional. El juicio quedó visto para sentencia y el titular del Juzgado de Instrucción Número 4, tras dilucidar si el uso de los datos hematológicos de la exatleta por parte de la Federación Española de Atletismo y de la Federación Internacional de Atletismo vulneraban su derecho al honor, dictaminó que no está acreditado que la IAAF haya tratado los datos para fines distintos a los de la investigación por un posible caso de dopaje.

El fallo ahora de la Audiencia señala que la utilización de los datos sanguíneos relativos a Marta Domínguez «tenían una finalidad concreta que justifica una posible limitación de los derechos fundamentales y, además, explícita, determinada, no excesiva y legítima, tal y como era la detección de la posible utilización de métodos prohibidos en la práctica del deporte, lo que tenía su amparo en las resoluciones del CSD y en la Ley del Deporte en los preceptos analizados y en la normativa referida».

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