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Miércoles, 22 de octubre 2014, 14:20
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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el popular presentador Pepe Navarro contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que rebajó la indemnización concedida por la sentencia de primera instancia de 70.000 a 25.000 euros en atención a la ponderación en la gravedad de las intromisiones declaradas.
Los hechos se remontan al 30 de abril de 2010, en que se emitió en el programa 'Sálvame Deluxe' de la cadena Telecinco una entrevista con una persona que afirmaba haber mantenido una relación sexual con el presentador mientras estaba casado. La atribución de estas infidelidades, así como determinados comentarios sobre su conducta profesional, fueron consideradas atentatorias de los derechos a la intimidad y al honor del presentador.
La sentencia del Supremo, cuyo ponente es el magistrado Salas Carceller, desestima el recurso en aplicación de la doctrina de la Sala sobre el carácter restringido de la revisión en casación de las cuantías de las indemnizaciones, limitada a los casos de error notorio, arbitrariedad o infracción en la determinación de las bases legales.
Además, valora que la indemnización concedida atendió a los parámetros legales y fue especialmente motivada en atención a la menor gravedad de las declaraciones tomando como medida de comparación otros supuestos analizados por la misma Audiencia Provincial, en aras a la coherencia y racionalidad dentro de la misma Audiencia.
Por último, considera también que resulta proporcionada con las indemnizaciones concedidas por el Tribunal Supremo en asuntos resueltos sobre el mismo presentador y en relación con el mismo tipo de imputaciones.
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