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Viernes, 9 de marzo 2018, 14:53
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El paseo por los tribunales de las unidades de gestión clínica no cesa. Hace unos días, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León anulaba la orden de la Junta que las regulaba por falta de memoria económica y de negiociación con los sindicatos.
Ahora, en cambio, una nueva sentencia le es favorable a la Consejería de Sanidad. En esta ocasión, fue el sindicato de enfermería Satse el que recurrió a los juzgados para reclamar que un enfermero también pudiera ser director de una de estas nuevas unidades que potencian la propia organización del equipo. Ya el pasado día 20 de julio de 2015, el TSJ había fallado en contra de tales pretensiones por la que los demandantes optaron por presentar un recurso de casación.
Ahora, el TribunalSupremo ha rechazado tal pretensión ratificando de esta manera la decisión judicial del Contencioso-Administrativo y la posibilidad de que un trabajador de dicha categoría profesional pueda encargarse de la dirección de este nuevo modelo de organización.
Satse defendía que un enfermero también pudiera ser nombrado director al ser personal sanitario «en cualquier ámbito asistencial, independientemente de que participen o no en el mismo personal con categoría de licenciado».
El Supremo, en un fallo judicial del día 26 de febrero, ha rechazado el recurso al considerar que aunque las funciones de gestión pueden ser ejercidas tanto por un licenciado como por un diplomado, en las que son específicas de la clínica, las diferencias de formación y cualificación entre médico y enfermero justifican que pueda exigirse que sea el primero.
No obstante, en Castilla y Léon, entre las quince anuladas por el TSJ la del Bloque Quirúrgico y Esterilización Gerencia de Asistencia Sanitaria de Soria es de enfermería.
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