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Niños y profesores del colegio Santa Clara de Cuéllar. Archivo. Mónica Rico/El Norte
Los niños prematuros podrán matricularse en un curso inferior

Los niños prematuros podrán matricularse en un curso inferior

Esta Resolución se ha incluido hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León

El Norte

Valladolid

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Jueves, 12 de abril 2018, 20:52

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El Boletín Oficial de Castilla y León recoge en su edición de hoy la modificación que contempla la posibilidad de incorporar a un curso inferior al que le correspondería por edad a los niños prematuros tras una actuación de oficio del Procurador del Común.

La institución estatutaria, señala a través de un comunicado remitido a Europa Press, que tramitó de oficio un expediente para valorar la respuesta dada a la escolarización de niños prematuros en la Comunidad, y, en particular, la eventual posibilidad de considerar la «edad corregida» a efectos de escolarizar a dichos alumnos.

A tal efecto, señala el Procurador, en supuestos de niños prematuros severos, que incluso pueden haber nacido en el último trimestre del año, es posible advertir una «enorme desventaja» desde el ciclo de infantil, debido al «retraso madurativo» de estos niños, puesto que son obligados a matricularse según su edad cronológica, lo que les puede llevar a un «alto índice de fracaso escolar».

La prematuridad afecta a diversas áreas de desarrollo, la motora, cognitiva, de desarrollo social, de desarrollo del lenguaje y de la comunicación, y, en el ámbito de la educación, los alumnos afectados se pueden ver superados por las «exigencias asociadas a su edad cronológica» a medida que se va produciendo el desarrollo evolutivo.

Ante la inexistencia de una normativa específica para dar respuesta a la escolarización de estos alumnos en el momento en el que se tramitó la actuación de oficio del Procurador del Común, se recomendó que se llevaran a cabo los «ajustes normativos necesarios» para dar una respuesta específica a las «peculiaridades de escolarización» que presentan, por lo que se podrán acoger al concepto de «edad corregida» para aquellos supuestos en los que se favorezca la plena garantía de la igualdad de oportunidades en este proceso.

Dicha Resolución, recuerda el comunicado, había sido acogida favorablemente por la Consejería de Educación en su momento, y hoy se ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad.

Puntualizan que esta Resolución ha supuesto incluir en la Orden modificada una nueva Sección en el Capítulo IV 'Atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo', en concreto, la 'Sección Cuarta. Alumnado Prematuro', en la que se define al alumnado prematuro y se contempla la escolarización con edad corregida.

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