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El TSJ sentencia que el embarazo no puede impedir acceder a un empleo

El TSJ sentencia que el embarazo no puede impedir acceder a un empleo

El fallo de la Sala de lo Contencioso de Valladolid anula una resolución de la Dirección de Educación de Burgos que impidió a una aspirante ocupar una plaza de interina del cuerpo de maestros porque sufría molestias propias de la gestación

M. J. Pascual

Miércoles, 29 de marzo 2017, 12:13

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El embarazo no es una enfermedad y no puede utilizarse de manera discriminatoria para negar un puesto de trabajo. Así lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que confirma una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valladolid, que anulaba una resolución de la Dirección Provincial de Educación de Burgos para no formalizar con una aspirante embarazada un contrato de interinidad para sustituciones en el cuerpo de Maestros para el pasado curso 2015/2016.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ, con sede en Valladolid, expone que la demandante no sufre un proceso específico de enfermedad de lumbalgia ordinaria, sino que, «como recogen todos los partes médicos de baja y de confirmación», se trata de una lumbalgia durante el embarazo, por lo que dicha baja médica se ha realizado contemplando el embarazo.

La sentencia, hecha pública este miércoles por el TSJ, señala que para que la mujer no sufra discriminación alguna por dicha situación de embarazo, «todas las consecuencias perjudiciales para ella, derivadas de este proceso biológico, deberán ser proscritas».

El fallo se hace eco de una sentencia del Tribunal Constitucional de 2001 por la que la no toma de posesión en un puesto de interinidad como funcionaria supone una discriminación basada en el sexo, que hace a la mujer de «peor condición que a los varones».

La Sala entiende que la condición de embarazada es la que ha impedido a la aspirante acceder al régimen funcionarial, en condición de interina, en el cuerpo de Maestros para el inicio del curso 2015/2016.

La sentencia concluye que, «para evitar la discriminación, se deben producir la plenitud de efectos propios del nombramiento como funcionaria, sin perjuicio de su ulterior baja por enfermedad».

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