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El consejero de la Presidencia, José Antonio de Santiago-Juárez, durante la rueda de prensa tras el Consejo de Gobierno.
La Junta aprueba el Decreto que regula las Mancomunidades de Interés General

La Junta aprueba el Decreto que regula las Mancomunidades de Interés General

La regulación de esta asociación de localidades es un paso más en la reordenación territorial

Ana Santiago

Jueves, 30 de abril 2015, 13:36

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Fundamental opara desarrollar el nuevo modelo de organización territorial. El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que regula el reglamento de organización y funcionamiento de las Mancomunidades de Interés General. Seis capítulos y 35 artículos para establecer las normas básicas que permitirán a estas corporaciones constituir su estructura y funcionamiento interno "para dar respuesta a sus necesidades de la forma más eficaz". El documento regula así su objeto, ámbito territorial, potestades y facultades y se determina el procedimiento para su constitución, además de la preceptiva declaración como Mancomunidad de Interés General.

La Ley de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León establece el modelo de fomentar las asociaciones voluntarias de municipios con el objetivo de hacer más eficaz y eficiente la gestión de sus competencias: las Mancomunidades de Interés General. "La creación de estas mancomunidades atiende a la necesidad de asegurar que todos los ciudadanos tengan los mismos derechos y oportunidades, especialmente en las zonas rurales, y establecer un ámbito de carácter supramunicipal para superar las dificultades geográficas que se puedan padecer en algunas poblaciones", según ha destacado el rueda de prensa tras el Consejo de Gobierno, el consejero de la Presidencia y portavoz de la Junta, José Antonio de Santiago-Juárez..

Las Mancomunidades de Interés General están constituidas con vocación de permanecía por la asociación voluntaria de varios municipios, dotadas de personalidad jurídica propia y con capacidad para obrar independientemente. Se distinguen entre rurales y urbanas. Las rurales están integradas por municipios con población menor o igual a 20.000 habitantes, con un ámbito territorial que coincide con una o varias unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales contiguas sin que superen las cinco unidades y con una cartera común y homogénea de competencias y funciones. Las urbanas quedan integradas por municipios con población superior a 20.000 habitantes y los de su alfoz, con un ámbito territorial que no puede exceder de los municipios que integran un área de función estable, y dotadas de las competencias que acuerden los municipios asociados de entre las que se prevean reglamentariamente.

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