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Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos.
Una nueva sentencia del TSJ da la razón a las jubilaciones de Sacyl

Una nueva sentencia del TSJ da la razón a las jubilaciones de Sacyl

La Sala de Burgos reafirma la competencia del gerente de salud para estas resoluciones

Ana Santiago

Sábado, 28 de marzo 2015, 19:25

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Y suma y sigue. Las sentencias de contenciosos-administrativos contra el plan de jubilaciones de la Consejería de Sanidad y, especialmente, las dictadas sobre los recursos de particulares por la denegación de la prolongación del servicio activo se acumulan en confusas direcciones y, además, todavía hay pendientes de resolución 84 procesos.

Los fallos judiciales de las salas de Valladolid y de Burgos, ambas del mismo Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, son claramente contradictorios. Los de la primera suelen ser a favor de los profesionales y los de la segunda dan la razón a Sacyl. Ninguna sentencia es firme, por lo que están en proceso de recurso Sacyl ha recurrido todo en casación y en ningún caso, aunque se ha solicitado en tres casos particulares, se ha ordenado ejecución de sentencia.

Un nuevo veredicto del Contencioso-Administrativo de Burgos ha vuelto a dar la razón a la Consejería de Sanidad y, además, en sus fundamentos y argumentación, cuestiona la justificación de la Sala de Valladolid para pronunciarse en contra de la Junta.

El caso que analiza el TSJ en Burgos es el de un traumatólogo al que se le había concedido la prórroga de un año; pero la Gerencia de Salud le denegó una segunda prolongación de su jubilación y el facultativo recurrió entonces la resolución a los tribunales. Y es ya en la fase de conclusiones del proceso judicial cuando se hace eco de la sentencia del pasado diciembre de la Sala de Valladolid. El TSJ de Castilla y León falló entonces en contra de Sacyl y no solo anulaba las jubilaciones forzosas y, por lo tanto, establecía el derecho a reincorporarse al puesto de trabajo, sino que establecía el derecho al abono de las retribuciones dejadas de percibir sin perjuicio, además, de su compensación con las prestaciones percibidas del sistema de Seguridad Social. Y, también recogía la obligación al pago por parte de la Consejería de Sanidad del interés legal de dichos salarios no percibidos así como el ingreso de las cotizaciones sociales como si hubieran estado activos.

La nueva sentencia, del pasado día 16 de marzo, cuestiona ahora los criterios de la Sala de Valladolid. La misma rechazaba en primer lugar que el gerente de Sacyl tuviera competencias «para acordar la jubilación del actor» y entendía «también que los actos allí recurridos no estaban convenientemente motivados». Diferencia ahora el TSJ dos cuestiones: «la resolución por la que se deniega al médico la prolongación de la permanencia en el servicio activo y, la otra, por la que se acuerda que el mismo cause baja por jubilación». Y asegura que no puede haber ninguna duda sobre que el gerente de Sacyl es el competente para decidir sobre la prolongación de la permanencia en el servicio activo. La controversia, añade «se centra en determinar quién es el órgano competente para acordar la jubilación». Y en este punto, el texto judicial repasa que es un hecho que es el gerente quien «ha venido acordando la jubilación del personal que presta sus servicios en los centros y establecimientos» de Sacyl y analiza la normativa vigente para concluir que es de su competencia y que, aunque «el Consejero de Sanidad es el Presidente de la Gerencia Regional de Salud, entre sus competencias no se encuentra la relativa a la jubilación».

Otra de las cuestiones aludidas en sentencias anteriores desfavorables a Sacyl es la de falta de motivación. Sin embargo, ahora el TSJ considera que está perfectamente justificado por parte de la Administración autonómica la resolución de no volver a prorrogar ala vida laboral de este facultativo porque «ya no existían dificultades en la sustitución» y dado que «la técnica quirúrgica que, con anterioridad, había justificado la continuidad del mismo en servicio activo ya no precisaba de su concurso».

En cuanto al argumento de la falta de motivación de las resoluciones impugnadas, destaca que no ha habido indefensión porque el interesado «ha podido conocer las razones de la denegación que han procurado la interposición de este recurso por lo que no ha existido indefensión». Esta nueva sentencia cuestiona asimismo otros criterios de los fallos que han ido en otra dirección como la del derecho al trabajo que no considera vulnerado, entre otros.

Repasa el consejero de Sanidad, Antonio María Sáez Aguado con las palabras contradicción y confusión permanente en su análisis que las primeras sentencias de la Sala de Burgos del TSJ sobre casos particulares «nos dieron la razón»; la de Valladolid, respecto al plan de recursos humanos, no a casos concretos, presentadas por la Cesm y el Consejo de Colegios de Médicos, avaló el plan, un plan que incluye que el gerente es competente para resolver estos casos. Después llegaron otros fallos que nos dieron la razón también y los de Valladolid que nos la denegaron», destaca. «El caso es que nos encontramos en una situación que, hagamos lo que hagamos, está mal porque incumples alguna de las resoluciones al ser contradictorias, y aún faltan muchas. De hecho señala el consejero estoy firmando yo pero estableciendo que lo hago en base a tal norma y a la doctrina establecida por el TSJ... Es un despropósito todo esto. Todo está recurrido en casación y también iremos al Supremo para que unifique doctrinas; pero tardará tiempo y, mientras tanto, no sabemos a qué atenernos. Hubiera sido más fácil hacer como han hecho en otras comunidades. Ninguna excepción, todos jubilados a los 65 años, y no hubiera habido problema judicial alguno», destaca AntonioMaría Sáez.

A esto «hay que añadir la gran dificultad en ejecutar las sentencias que anulan la jubilación porque los interesados ya están percibiendo sus pensiones y ya no sería prolongar sino volver a trabajar, ¿cómo volver? Confuso, contradictorio», concluye el consejero.

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