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Manifestación en Velilla a favor de la estación de San Glorio.
El Constitucional estudiará el recurso contra la estación de esquí de San Glorio

El Constitucional estudiará el recurso contra la estación de esquí de San Glorio

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid considera ilegal la Declaración de Parque Natural

M. J. Pascual

Jueves, 1 de enero 1970, 01:33

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El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre el proyecto de la estación de esquí de San Glorio, una declaración de parque natural que afecta a Palencia, León y Cantabria.

Según han informado desde el TSJ, el curso de este procedimiento permanecerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva esta cuestión.

La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acudió al Tribunal Constitucional porque considera que la modificación realizada en 2010 de esa ley regional puede ser inconstitucional. En concreto, adoptó una resolución contraria al proyecto de la administración regional porque entiende que las disposiciones adicionales del texto de la Declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina pueden vulnerar diversos artículos de la Constitución, lo que tendrá que aclarar el Tribunal Constitucional.

El TSJ entiende que las modificaciones incorporadas a la normativa reguladora de Fuentes Carrionas con el fin de autorizar la construcción de estaciones de esquí contravienen los artículos 9.3, 24 y 117.3 de la Constitución Española, por lo que han pedido al Tribunal Constitucional que se pronuncie al respecto. El recurso del TSJ ha contado con el respaldo del Ministerio Fiscal, que también entiende que pueden haberse vulnerado algunos artículos, por lo que recomendó plantear la cuestión de constitucionalidad.

La decisión del Alto Tribunal de Castilla y León se adopta a raíz de un incidente de ejecución de sentencia planteado por las organizaciones Fundación Oso Pardo (FOP), Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife) y WWF España para exigir que se dé cumplimiento a las resoluciones judiciales que anulaban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas, en los que se incorporaba por primera vez la posibilidad de autorizar estaciones de esquí.

Las organizaciones naturalistas planteaban en su incidente de ejecución de sentencia que una posterior regulación de la Junta sobre el parque natural impedía claramente el cumplimiento de las resoluciones del TSJ y del Tribunal Supremo que rechazaban la estación de esquí, puesto que en esa segunda modificación legal aprobada por las Cortes con el rango de ley volvía a autorizarse la construcción de este tipo de infraestructuras.

Por ello, al entender que se estaban vulnerando principios constitucionales básico como el derecho a una tutela judicial efectiva, entre otros, las organizaciones naturalistas pedían al TSJ que elevara una cuestión de constitucionalidad para que haya un pronunciamiento final del Tribunal Constitucional.

Los letrados de la Administración regional insistieron en sus alegaciones en que la Junta ya había ejecutado la sentencia que anulaba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas al haberlo publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Ejecución de resoluciones judiciales

Sin embargo, el TSJ estima que la simple publicación en el diario oficial no implica el cumplimiento efectivo de la sentencia, puesto que se ha aprobado posteriormente una nueva ley que elude el fallo de las sentencias anteriores, cuyo objetivo es el mantenimiento de la prohibición de estaciones de esquí en el espacio natural protegido.

Los magistrados argumentan que la segunda regulación sobre Fuentes Carrionas puede ir en contra de la Constitución en lo referente al derecho de los ciudadanos a la ejecución de las resoluciones judiciales, y en cuanto que esta ley de San Glorio consagra el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Los magistrados estiman que la ley sobre la que plantean su inconstitucionalidad tiene un contenido prácticamente idéntico al primer decreto que aprobaba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, y que ya fue declarado nulo de pleno derecho. El TSJ considera que el efecto directo buscado por esta ley singular de la Junta ha sido excluir la fiscalización judicial de la actuación administrativa impugnada en este proceso, impidiendo la ejecución de la sentencia firme.

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