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Francisco Alegría (i) conversa con el magistrado del TSJ Javier Oraá y Ángel Marinero./ R. O.
Los jueces, impotentes ante la escasa ejecución de las sentencias urbanísticas
CICLO DE LA JUSTICIA

Los jueces, impotentes ante la escasa ejecución de las sentencias urbanísticas

Los expertos apelan a la lealtad institucional para que los fallos judiciales se cumplan de forma voluntaria y no se dilaten plazos

PPLL

Jueves, 20 de febrero 2014, 20:26

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Se ponen muchas sentencias, todas hay que cumplirlas, pero solo un ínfimo porcentaje se ejecutan de manera voluntaria cuando se habla de licencias, edificios y suelo. Los expertos juristas que protagonizaron ayer las ponencias de la jornada técnica amparada por la Consejería de Fomento y organizada por la Revista de Derecho Urbanístico reconocieron que el urbanismo es «la zona gris» de la jurisdicción contenciosa administrativa en España en lo que a ejecuciones de sentencia se refiere.

El magistrado Ramón Sastre, afirmó con rotundidad que una licencia que ha sido anulada por sentencia firme «conlleva la demolición del edificio y, si se trata de planes urbanísticos, supone su anulación inmediata». Ponente de numerosísimas sentencias emitidas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León en Valladolid, reconoció que la principal zona gris con la que se encuentra la jurisdicción contenciosa administrativa es, precisamente, la ejecución de las sentencias. Puntualizó también que si se anula una licencia y la sentencia firme obliga a la demolición, cualquier persona, aunque no haya sido parte directa en el recurso, puede instar al derribo, y hay un plazo para hacerlo de hasta 15 años, transcurridos dos meses desde que la sentencia firme ha sido comunicada. Además de la demolición, subrayó, la ley contempla multas coercitivas, e incluso la responsabilidad penal por desobediencia.

Ante un público especializado de más de sesenta técnicos y responsables de urbanismo de administraciones públicas de Castilla y León, Galicia, Aragón y Extremadura, el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Valladolid José Manuel Díaz, aseguró que las dos últimas sentencias del Tribunal Constitucional que anulan las leyes singulares de la Junta de Castilla y León sobre el centro de tratamiento de residuos de Santovenia de Pisuerga, en Valladolid, y la Ciudad del Medio Ambiente, en Soria, dan un vuelco a la jurisprudencia mantenida por el Tribunal Constitucional durante 30 años, a partir de la expropiación de Rumasa, que no la declaró inconstitucional. Ahora, afirmó el catedrático, tanto el Estado como las comunidades autónomas se lo van a tener que pensar cuando promulguen leyes singulares porque vulneran el derecho a la tutela judicial, es decir, impiden, a través de declaraciones como la de «interés regional», el derecho a recurrir. El experto incidió en que España no puede permitirse este tipo de legislación extrordinaria porque «es más propia de los tiempos de Franco, y Europa nos puede poner la cara colorada».

Precisamente, respecto de la Ciudad del Medio Ambiente, el director de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta, Ángel Marinero, avanzó que el decreto consecuencia de la sentencia que declara inconstitucional la ley regional será aprobado antes de que acabe el año. Esta tramitación ordinaria busca «adecuar un proyecto del año 2000 a la realidad de hoy y permita la creación de empleos especializados para aprovechar el potencial medioambiental y las tecnologías en la zona».

«Demasiados recursos persiguen eludir el fallo judicial»

No tuvo problema alguno, la magistrada, en respuestá a una urbanista y política gallega asistente a la jornada, en asumir la parte de culpa correspondiente de los tribunales de Justicia en la situación, pero Martínez Olalla insiste en que « la falta de lealtad institucional» es una de las causas por las que las sentencias urbanísticas no se ejecutan de forma voluntaria y ello contribuye a que se dilatan los procedimientos durante años.

Muchas veces, insistió, «los recursos le sirven a la administración para ganar tiempo, a sabiendas de que no van a prosperar, con el fin de eludir el cumplimiento de la sentencia» y se mostró firmemente partidaria de favorecer la ejecución provisional de las mismas «con el fin de evitar que se haga irreversible la situación de ilegalidad», por ejemplo en casos de planes urbanísticos, o edificaciones.

Para la presidenta de la sala vallisoletana de lo contencioso, los intereses económicos «no pueden primar sobre la legalidad, porque esto sería una selva», e insistió en que la ejecución de las sentencias en capital para el Estado de Derecho y la tutela judicial efectiva.

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