Borrar
De izquierda a derecha, José Manuel Méndez; Jesús García Galván; y María Iluminada Miguel Fernández. / El Norte
Las claves de la sentencia del caso Arroyo
TRIBUNALES

Las claves de la sentencia del caso Arroyo

M. J. PASCUAL

Viernes, 22 de noviembre 2013, 20:13

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Estas son las personas condenadas en la sentencia del conocido como 'caso Arroyo'.

José Manuel Méndez. El tribunal de la Audiencia de Valladolid condena al alcalde de Arroyo de la Encomienda, José Manuel Méndez, como autor de un delito de prevaricación la pena de 8 años de inhabilitación especial para el empleo público o cargo público, con imposición de un cuarto de la novena parte de las costas. Se le condena por el acuerdo municipal de 15 de marzo de 2005 que aprobó el Estudio de Detalle presentado por Mahía respecto del SAU-13, y la resolución de la alcaldía de 28 de abril de 2005 que desestima el recurso de reposición frente al mismo. Para los magistrados, estas resoluciones suponen "una patente, relevante y clamorosa vulneración de la legalidad urbanística" y además recuerdan que en su día se decretó, por sentencia firme dictada en proceso contencioso administrativo, la nulidad de pleno derecho de dicho Estudio de Detalle. Consideran que Méndez, como alcalde de Arroyo, dictó esas resoluciones "a sabiendas de su arbitrariedad e injusticia para favorecer los intereses de Mahía en contra de la legalidad urbanística, y de la cual había recibido gratuitamente en julio de 2004 una vivienda en Villagarcía de Arosa". Además, se le condena a tres años de prisión por un delito de cohecho y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 132.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 370 euros o fracción impagados, e inhabilitación especial para el empleo público o cargo público durante 8 años, así como a una novena parte de las costas. Además se le decomisa el inmueble de Villagarcía de Arosa. Los magistrados están convencidos de que " realmente se trató de un regalo o transmisión gratuita de Mahía a Méndez Freijo", que lo aceptó adquiriendo dicho inmueble para su sociedad de gananciales. "Esta dádiva se realiza en julio de 2004 para que Méndez Freijo, como alcalde que era en esos momentos de Arroyo de la Encomienda, favoreciera los intereses de Mahía que iba a presentar el Estudio de Detalle mediante el cual pretendía, entre otras ventajas, el aumento de edificabilidad privada por encima de los límites permitidos por las normas urbanísticas". Efectivamente, apunta la Sala, Méndez Freijo votó a favor del citado acuerdo de 15 de marzo de 2005 de aprobación del Estudio de Detalle citado y la posterior resolución desestimando el recurso de reposición, un acto constitutivo de un delito de prevaricación, como se ha dicho.

Ramón López Casal, administrador de Mahía. Se le condena, como inductor de un delito de prevaricación, a la pena de 7 años de inhabilitación especial para empleo público o cargo público, así como a un cuarto de la novena parte de las costas. La sentencia determina que es quien decide, dentro de Mahía, promover el Estudio de Detalle del SAU-13, para conseguir mayor edificabilidad y otras ventajas urbanísticas más allá de las normas urbanísticas existentes, y quien influye decisivamente en Méndez Freijo para que se aprobase en el Ayuntamiento de Arroyo y se favorecieran los intereses de Mahía, como así se. "Tal influencia fue eficaz y determinante para la comisión del delito de prevaricación pues se consigue a través de la entrega gratuita al alcalde de la vivienda en Villagarcía de Arosa". También se le condena a Ramón López Casal como autor de un delito de a la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 132.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 370 euros o fracción impagados, así como a la mitad de la novena parte de las costas. Para el tribunal, es un cohecho activo al regalar, en nombre de Mahía, la vivienda de Villagarcía de Arosa a Méndez Freijo, en la consideración de este como alcalde Arroyo de la Encomienda y para que sirviera a los intereses particulares de Mahía, como así logró con la aprobación meses después del Estudio de Detalle mediante el cual perseguía conseguir ventajas inmobiliarias contra la legalidad urbanística vigente, cometiéndose un acción constitutiva de delito.

Buenaventura Conde Salazar, arquitecto municipal. Se le condena como cooperador necesario de un delito de prevaricación a la pena de inhabilitación especial para el empleo público o cargo público durante 7 años, con imposición de un cuarto de la novena parte de las costas.Participa, según el fallo, en la prevaricación en que consistió el acuerdo municipal de 15-3-2005 aprobando el Estudio de Detalle presentado por Mahía respecto del SAU-13. Su colaboración es necesaria al emitir informes técnicos previos en los que, "para dar viabilidad a los intereses de Mahía, contemplaba el suelo del SAU-13 como suelo urbano consolidado cuando sabía que no era tal", porque estaba clasificado como suelo urbanizable delimitado con ordenación detallada y no se habían realizado todas las obras de urbanización de dicho sector ni se habían recibido por el Ayuntamiento. Ademmás, "obvió las numerosas, patentes y clamorosas ilegalidades que contenía ese Estudio de Detalle, pese a que incluso se habían puesto de manifiesto previamente en el expediente". Los magistrados entienden que con dicha actuación, "a sabiendas de la arbitrariedad e injusticia que entrañaba, se plegó a los intereses particulares de Mahía, en los que estaba también implicado el alcalde, en lugar de defender los interese colectivos o públicos amparados en las normas urbanísticas".

A continuación, las absoluciones:

María Iluminada Miguel Fernández. Absuelta. Se le acusaba de prevaricación en relación con el SAU 9, por intervenir en representación de Mahia en el Convenio Urbanístico de Junio del 2005. Se le acusa además como autora por cooperación necesaria de un delito de cohecho, al actuar en nombre de Mahia en la escritura de compraventa de la vivienda de Villagarcia de Arosa a favor de José Manuel Méndez. Entiende el Tribunal que del resultado de la prueba no existen datos que acrediten en la conducta de dicha acusada, la concurrencia de los elementos que caracterizan los delitos de prevaricación y cohecho. María Iluminada firmó la escritura de compraventa y el convenio urbanístico en nombre de Mahia, pero como una mera apoderada, con poderes limitados, dentro de las funciones o labores de su cometido en Mahia, siendo ajena al ámbito de decisión, gestación, negociación y condiciones de tales actos. No existe prueba sólida que acredite que a la hora de suscribir la escritura de compraventa de julio de 2004 conociera las condiciones reales de dicha transmisión y de que se tratara de un regalo que se hacía a José Manuel Méndez por parte de López Casal, siendo ajena a dichos ámbitos de decisión. Tampoco existe prueba, sostiene el fallo, que permita llegar al convencimiento de que en el convenio urbanístico de Junio del 2005 del SAU 9 hubiera tenido participación activa en la confección o negociación del mismo. Se limitó a firmarlo en nombre de Mahia porque se lo encomendaron sus superiores en la empresa. No existe prueba que sustente la existencia de una connivencia o actuación con José Manuel Méndez o con López Casal para la realización de los delitos de cohecho y prevaricación. La labor de ir al notario a firmar escrituras a nombre de Mahia, formaba parte de su cometido en la empresa y lo había en otras numerosas ocasiones, totalmente independientes a los hechos objeto de este procedimiento.

Jesús García Galván. Absuelto por prescripción del delito. Se le acusaba de un delito de prevaricación urbanística y de un delito de cohecho. Entiende el tribunal que, a la vista del resultado de la actividad probatoria, en la conducta de tal acusado, no existe el delito de prevaricación. En sesión de 3 de Abril del 2002 la comisión territorial de urbanismo, presidida por él, acordó por mayoría aprobar definitivamente la modificación puntual de las NNSS de Planeamiento Municipal de Arroyo de la Encomienda en el SAU 13, condicionando su publicación, eficacia y vigencia a subsanar los puntos 2 y 3 de la propuesta que había realizado la Ponencia Técnica. Entendió la Comisión, que las medidas de seguridad sobre incendios eran suficientes, a la vista de toda la documentación que le fue aportada, los informes que le fueron unidos, y en especial el de un perito industrial a quién se llevo ante la propia comisión para que ilustrase a los componentes de esta sobre las condiciones de seguridad. La decisión fue por mayoría. Había personas técnicas en la Comisión que consideraron suficientes las medidas de seguridad de la Empresa Smurfit en el Expediente. Las condiciones a que se sujetó la aprobación se cumplieron. La modificación puntual de las normas de planeamiento de Arroyo en el SAU 13, no fueron impugnadas ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, de forma que tales normas pasaron a integrar la normativa urbanística aplicable en dicho municipio de manera indiscutible. Los magistrados entienden que no concurre el delito de cohecho objeto de acusación, aunque sí el tipo más leve de cohecho previsto y penado en el artículo 425.1 del Código Penal porque era autoridad y en abril del 2004 admitió una dadiva entregada por Mahia (López Casal, la vivienda-chalet de Mugardos. Dicha entrega bajo la apariencia de un contrato de compraventa fue en realidad un regalo, sostienen los magistrados. Se efectuó en relación a actos propios de su cargo, presidente de la comisión territorial de urbanismo, que resolvió expedientes urbanísticos de Arroyo de la Encomienda en los que estaba interesada Mahia. Concretamente, señalan, votó a favor del acuerdo final que aprobó definitivamente la modificación puntual de las normas del planeamiento del SAU 13 de Arroyo. Más como quiera que el tribunal entendió que tal acuerdo no es constitutivo de delito, descarta que en la conducta de Jesús García Galván concurra el delito de cohecho del art. 419 o 420 del C. Penal, e incardinamos su conducta en el delito de cohecho del artículo 425.1 del Código Penal. El fallo indica que las penas de este delito vigentes a la fecha de los hechos son penas menos graves que prescriben a los tres años. Este delito de cohecho se cometió el 21 de abril de 2004, fecha de entrega del chalet y se le imputa en 2010, luego ha transcurrido con exceso el plazo de la prescripción. Se absuelve por ello a tal acusado, ya que la prescripción conforme al artículo 130.6 del Código Penal extingue la responsabilidad criminal.

Ramón López Casal. Absuelto por prescripción del delito. Se le acusaba de entregar el chalet de Mugardos a Jesús García Galván. El tribunal le considera también autor de un delito de cohecho activo, pero también ha prescrito, según el tribunal. La atribución a Ramón López Casal de su participación en citado cohecho surge con posterioridad al escrito de acusación 2009 de la Asociación de Vecinos y la dádiva se produjo el 21 de abril de 2004.

José Manuel Méndez Freijo. Absuelto de malversación en relación a los columpios, pues los magistrados entienden que el mobilario del parque pasaba a ser material de deshecho cuyo destino era la destrucción. No está pues probado que con la entrega de los columpios se haya producido un perjuicio cierto a la función o servicio público, ni consta intencionalidad o dolo propio del delito de malversación de caudales públicos en la conducta del acusado.

Respecto de los 30 millones de pesetas que José Manuel Méndez Freijo de Ramón López Casal, el fallo considera que el alcalde de Arroyo es autor de un delito de cohecho pasivo del artículo 425 del Código Penal y respecto a Ramón López Casal constituye como autor, un delito de cohecho activo del artículo 423 del C. Penal, así como respecto a José Presas Zobras como cooperador necesario de este último delito. La entrega de los 30 millones de pesetas fue un regalo y López Casal pretendía corromper a Méndez Freijo que desempeñaba una función pública en el Ayuntamiento de Arroyo como concejal y teniente de allcalde. En la ejecución del cohecho intervino como cooperador necesario José Presas , que intermedió entre los otros dos acusados. Estos delitos del artículo 425 y 423 prescriben a los tres años. El momento inicial del computo es la entrega de la dádiva que ocurrió el 5 de mayo de 2001 y el procedimiento judicial se inició. por auto de 17 de mayo de 2006, de forma que por prescripción queda extinguida la responsabilidad penal de los tres acusado conforme al artículo 130.6 del Código Penal respecto a la entrega de esa cantidad.

El tribunal también absuelve a José Manuel Méndez Freijo, a Ramón López Casal y a Buenaventura Conde del delito de prevaricación respecto del sector urbanístico SAU 9. Tal expediente no recayó específicamente sobre proyectos de edificación o concesión de licencias, sino que consistió en una modificación del PGOU sobre recalificación de terrenos del SAU 9. Falta pues el elemento objetivo del delito objeto de acusación. Tampoco concurren los elementos que configuran el delito del artículo 404 del Código Penal esencialmente el subjetivo del dolo. Los magistrados tampoco aprecian delito en la actuación del arquitecto Buenaventura Conde ni encuentran pruebas suficientes para apreciar la arbitrariedad en sus informes.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios