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AGRICULTURA

Los perceptores de la PAC han de solicitar permiso para aplicar las medidas contra los topillos

Agricultura aprobará una Orden consensuada con las organizaciones agrarias para reducir los niveles de roedores en la región

S. ANDRINO

Viernes, 11 de octubre 2013, 14:48

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Los responsables de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla y León reunieron ayer a los miembros de las organizaciones agrarias para consencuar la Orden que no tardará en publicarse y que regulará las medidas fitosanitarias para prevención y control en la lucha contra la plaga del topillo campesino (mircrotus arvalis) en el territorio de Castilla y León.

La medida se adopta para reaccionar a los repuntes en los niveles de roedores que se han detectado en algunas provincias de la comunidad y donde ha sido necesario retrasar las actuaciones hasta que no se redujese el peligro de incendios ya que, entre las medidas que se pueden aplicar, se incluye la quema de rastrojeras.

Según la Orden, serán los propios agricultores los que tengan que llevar a cabo esas labores y, en el caso de los que sean perceptores de la PAC en conceptos relacionados con el cuidado del medio ambiente, tendrán que presentar una solicitud especial en las delegaciones territoriales. Según el proyecto de Orden, los interesados que, siendo agricultores perceptores de pagos directos en el marco de la política agrícola común, pretendan realizar actuaciones de control de la cubierta vegetal como medidas de control fitosanitario que pudieran ser contrarias a las buenas condiciones agrarias y medioambientales previstas en la normativa vigente, deberán instar solicitud al Delegado Territorial de la provincia de donde se pretendan ejecutar. En esa solicitud deberán dejar constancia de la referencia catastral (polígono y parcela) del lugar donde pretende realizarse la medida de control de la cubierta vegetal, indicando el día en que prevén llevar a cabo la misma.

Cuando se trate de una quema de la cubierta vegetal, la solicitud debería ir acompañada de un permiso que firme el alcalde de la localidad aunque si se trata de un terreno de ordenación común, el permiso tendrá que ser del presidente de la Junta Agropecuaria Local. Por el contrario, si el terreno es forestal o se encuentra a 400 metros de una zona de estas características, deberá obetenerse una autorización que corresponda en cada caso.

Respecto a los tiempos, que fue lo único que alegaron las organizaciones agrarias, la idea inicial es que puedan transcurrir hasta 15 días desde que se solicita el permiso hasta que se puede realizar la labor. En caso de incumplimientos, la autoridad podrá aplicar reducciones o exclusiones de pagos directos de la PAC; mermas de la ayuda agroambiental e incluso sanciones.

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