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Absuelto un varón de la tenencia de 30 gramos de cocaína

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Absuelto un varón de la tenencia de 30 gramos de cocaína

La Audiencia de Valladolid le reconoce su adicción y justifica el acopio al residir en un pueblo pequeño

14.07.12 - 23:41 -
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La Audiencia de Valladolid ha absuelto a un hombre de 48 años, que fue detenido el 21 de julio de 2010 en Peñafiel en posesión de 30 gramos de cocaína y 2,44 de hachís y que durante la vista oral no solo negó dedicarse a la venta de droga, sino que alegó que la sustancia ocupada la adquirió con la pensión por minusvalía que percibía su hija y con la única finalidad de destinarla a su propio consumo, dada su condición de toxicómano.
Aunque el Ministerio Fiscal dudó de su versión y solicitó una condena de cuatro años de prisión y el pago de una multa de 2.000 euros, la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial ha acordado su absolución por entender que los indicios presentados por la Guardia Civil no son suficientes respecto a que la sustancia intervenida fuese destinada a terceras personas.
En los hechos probados se recoge que sobre las tres de la madrugada del 21 de julio del 2010 dos patrullas de la Benemérita observaron cómo el hombre realizó una maniobra extraña con el coche, que circulaba por la VA-8466, dentro del término de Peñafiel.
Tras pararle, se procedió a su cacheo, encontrando en un bolsillo del pantalón un plástico cerrado que contenía 30 gramos de cocaína, con una riqueza media del 29%, y 2,44 gramos de hachís. Las sustancias habrían alcanzado en el mercado ilícito 1.518 euros si se hubiera vendido en dosis.
El procesado, C. P. G., vecino de Aranda de Duero, aseguró a los jueces que su drogodependencia le obligaba a realizar por aquella época consumos de dos gramos diarios de cocaína, fundamentalmente fumada, y solía desplazarse a Valladolid para adquirirla. Dijo además que compró la droga tras desembolsar un total de 390 euros, financiados en parte con los 500 euros de una pensión por minusvalía de su hija.
La sentencia justifica la absolución en la jurisprudencia del Supremo sobre el acopio de droga en determinados casos. «Acreditado que el acusado es consumidor de cocaína y de hachís, estima la sala que la cantidad de las sustancias intervenidas no integra prueba o indicio bastante de que este destinara dichas sustancias a su venta a terceros», dice la Audiencia. Añade luego que se ha de admitir la posibilidad de que «un acopio mayor puede estar justificado (...) si el acusado reside en un municipio pequeño donde sin duda las posibilidades de adquirir droga son menores».
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