El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha dado la razón a una farmacéutica de la capital leonesa, que recurrió una inspección de la Agencia Tributaria hecha en el año 2008, por considerar que los datos que se obtuvieron del ordenador que tenía en la farmacia se hicieron sin una orden judicial y sin la autorización de la titular de establecimiento sanitario. La recurrente sostuvo que existió una violación de un derecho fundamental como es la inviolabilidad del domicilio, reconocido en el artículo 18 de la Constitución.
Por ello, los jueces anulan en su sentencia los procedimientos fiscales abiertos por el Impuesto de la Renta, de los ejercicios 2005 y 2006, de los que resultaba una supuesta deuda tributaria de 231.166 euros (193.473 de cuota y 37.692 euros de intereses).
Los hechos ocurrieron el 29 de julio del 2008 cuando funcionarios de la Dependencia Regional de la Inspección de la Delegación Especial de Castilla y León, con sede en esa ciudad, se personaron en la oficina de farmacia, situada en el barrio Eras de Renueva, con la intención de comprobar datos de la Renta. Es durante su actuación cuando obtuvieron, según el fallo, información del ordenador de la farmacéutica que estaba dentro de una dependencia privada que había en la farmacia. La Agencia Tributaria alegó que fue la titular la que imprimió los datos del ordenador existente en el local y que fueron requeridos por los inspectores.
Aunque la Abogacía del Estado, en representación de Hacienda, se opuso al recurso de la farmacéutica, por considerar que «ni la zona del local comercial abierta al público, ni la destinada al almacenamiento, ni el despacho del farmacéutico donde se realizaron las actuaciones inspectoras, son un domicilio constitucionalmente protegido», el TSJ rechaza esta tesis.
Los tres jueces se apoyan en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera que el despacho privado de una farmacia «tiene la misma condición de domicilio de una persona jurídica», por lo que se hacía preciso para este tipo de intervenciones que «la titular del establecimiento hubiera prestado su consentimiento a la entrada y permanencia de los funcionarios».
La oposición de la farmacéutica a facilitar inicialmente los datos de su ordenador, obligó a personarse al jefe de la Unidad Tributaria y a requerir el auxilio de la Policía Nacional. Según el TSJ, fue «bajo la amenaza de verse privada de su equipo informático, cuando la titular del establecimiento consistió en facilitar la información solicitada, imprimiendo las ventas de los ejercicios 2000 y 2006». Estos datos sirvieron a la Agencia Tributaria para posteriormente practicar las liquidaciones de los ejercicios, que ahora han sido anulados.
Para recurrir en vía Contenciosa las inspecciones, la farmacéutica tuvo que presentar un aval correspondiente a los 231.000 euros, que ahora al declararse firme el fallo a su favor conllevarán el pago de intereses desde el año 2008.