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TRIBUNALES

Anulada la autorización ambiental para instalar una empresa en Carrión

El TSJ estima el recurso de Ecologistas en Acción contra el proyecto industrial de reciclado de neumáticos

EL NORTE

Sábado, 26 de mayo 2012, 13:58

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha estimado un recurso planteado por Ecologistas en Acción de Palencia, por el que anula la autorización ambiental a la empresa Valorización de Residuos S.A. para un proyecto de actividad industrial. La iniciativa empresarial consiste en el tratamiento, reciclado y valorización de neumáticos, así como de otros residuos procedentes de la industria del automóvil en Carrión de los Condes.

La sentencia resuelve además imponer las costas a la Junta «por infringir el derecho a la participación ciudadana en la tramitación de la autorización y omitir el informe preceptivo y vinculante de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD)». Además, el fallo indica que se otorgó la autorización «con una documentación incompleta e incoherente, lo que había sido puesto de manifiesto en un informe técnico». Por ello, el TSJ estima el recurso de la organización ecologista y declara nula de pleno derecho la Orden de 13 de marzo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta por la que se concedía autorización ambiental a la empresa Valorización de Residuos.

La resolución judicial indica la imposición de costas «por su temeridad» a la administración demandada, al amparo del artículo 139 de la Ley Jurisdiccional, «pues no solo se ha vulnerado el derecho a la participación pública efectiva en el proceso de autorización de que se trata y se ha omitido un trámite preceptivo y vinculante, sino que se ha autorizado una actividad en la que se utilizan sustancias peligrosas».

El fallo entiende que la Junta da vía libre a la autorización cuando después de la propuesta de resolución, efectuada por la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Palencia de 21 de diciembre de 2006. En ella se significaba que existe una copiosa documentación aportada después y un informe técnico «que pone de relieve las importantes deficiencias e incoherencias del proyecto presentado, autorizándose sin una nueva propuesta como exige la Ley o con informe que viera que se subsanaban las deficiencias constatadas».

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la misma Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que deberá presentarse en el plazo de los diez días siguientes desde su notificación.

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