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El Supremo confirma la sentencia del TSJ que anula el Plan para la construcción de la estación de esquí de San Glorio

Desde la Junta recuerdan que para salvar esta situación se declaró el proyecto como de “interés regional”

E. R. C.

Lunes, 5 de marzo 2012, 17:03

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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de enero de 2008 y desestima los tres motivos de casación alegados por la Administración autonómica entorno a la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina para que en este espacio, protegido, se pudiera instalar una estación de esquí, la de San Glorio, entre las montañas leonesa y palentina.

El Supremo desestima los tres motivos de casación alegados y declara que no ha lugar al recurso interpuesto por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en nombre y representación de la Administración de la referida Comunidad Autónoma, contra la sentencia pronunciada, con fecha 8 de enero de 2008, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Addemás condena a la Junta de Castilla y León a pagar las costas del proceso, 5.000 euros. .

La sentencia asegura que la modificación del Decreto que aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina se promulgó sin respetar la exigencia de previa evaluación de impacto ambiental y en contra de lo establecido en el propio Decreto modificado (artículo 6) al no darse los presupuestos para su modificación, así como de las Directivas 79/409/CEE, 92/43/CEE y el Real Decreto 1977/1995, por el que se transpone al ordenamiento interno esta última Directiva.

Fuentes de la Junta de Castilla y León aseguran que la sentencia no afecta al proyecto porque, cuando en 2008 el TSJ hizo pública su sentencia al respecto, y para evitar la paralización del proyecto, se decidió que fuera declarado de interés regional.

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