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E. R. C.
Lunes, 5 de marzo 2012, 17:03
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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de enero de 2008 y desestima los tres motivos de casación alegados por la Administración autonómica entorno a la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina para que en este espacio, protegido, se pudiera instalar una estación de esquí, la de San Glorio, entre las montañas leonesa y palentina.
El Supremo desestima los tres motivos de casación alegados y declara que no ha lugar al recurso interpuesto por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en nombre y representación de la Administración de la referida Comunidad Autónoma, contra la sentencia pronunciada, con fecha 8 de enero de 2008, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Addemás condena a la Junta de Castilla y León a pagar las costas del proceso, 5.000 euros. .
La sentencia asegura que la modificación del Decreto que aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina se promulgó sin respetar la exigencia de previa evaluación de impacto ambiental y en contra de lo establecido en el propio Decreto modificado (artículo 6) al no darse los presupuestos para su modificación, así como de las Directivas 79/409/CEE, 92/43/CEE y el Real Decreto 1977/1995, por el que se transpone al ordenamiento interno esta última Directiva.
Fuentes de la Junta de Castilla y León aseguran que la sentencia no afecta al proyecto porque, cuando en 2008 el TSJ hizo pública su sentencia al respecto, y para evitar la paralización del proyecto, se decidió que fuera declarado de interés regional.
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