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JUSTICIA

El caso de una franquicia de arreglo de ropa lleva a la Audiencia de Burgos a consultar al Tribunal Europeo

Es la primera vez que recurre a la instancia judicial comunitaria para resolver un procedimiento

M. J. PASCUAL

Viernes, 17 de febrero 2012, 14:47

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La Audiencia de Burgos consulta por primera vez al Tribunal europeo para resolver un procedimiento de competencia relacionado con una franquicia de arreglo de prendas de ropa. La doctrina que salga de esta consulta, informan desde el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, «vinculará a todos los jueces comunitarios». El pacto incluido en el contrato obligaba a los dueños de la tienda a no competir en todo el territorio de la franquicia, esto es, a abstenerse de seguir dedicándose a la misma actividad de arreglos de prendas de ropa en toda la ciudad de Burgos.

El titular del negocio, -que es titular de una marca comunitaria- demandó al establecimiento que ha venido explotando la franquicia en Burgos durante los últimos años, y le reclama la indemnización pactada en el contrato por la falta de cumplimiento de un pacto de no competencia.

Los pactos de no competencia han sido objeto de una especial atención por parte del legislador comunitario por afectar a una de las libertades básicas de la Unión Europea que es el derecho a la libre competencia. Sin embargo, esta clase de pactos son frecuentes entre empresarios situados en una relación de dependencia, como la que existe entre franquiciador y franquiciado, o como la que puede existir entre el suministrador de productos petrolíferos y el titular de una gasolinera, por ejemplo.

En este caso se obligaba al franquiciado a no seguir explotando el objeto de la franquicia durante el año siguiente a la terminación del contrato «en el territorio para el cual se había concedido la franquicia». El pacto se hallaba dentro de los límites temporales permitidos por el derecho comunitario, que permite los pactos de no competencia posteriores a la terminación del contrato cuando el pacto de no competencia no exceda de un año. Pero había dudas sobre la legalidad y la conformidad al derecho comunitario del ámbito espacial del pacto.

El derecho comunitario permite los pactos de no competencia posteriores a la terminación del contrato no superiores a un año y cuando la obligación de no competir se limite «al local y terrenos desde los que el comprador haya operado durante el período contractual».

La duda de los magistrados de la la Sección 3 de la Audiencia de Burgos (especializada en Mercantil) se refiere a lo que el legislador comunitario ha querido decir con la expresión «ocal y terrenos», porque literalmente parece que se refiere solo al local donde se ha venido explotando la franquicia. El franquiciado podría según esto abrir una tienda en la acera de enfrente y sortear así la obligación de no competencia. Sin embargo, el pacto incluido en el contrato obligaba a los dueños de la tienda a no competir en todo el territorio de la franquicia, esto es, a abstenerse de seguir dedicándose a la misma actividad de arreglos de prendas de ropa en toda la ciudad de Burgos.

Suspensión del procedimiento

La solución ha sido suspender el procedimiento y elevar al Tribunal de la Unión Europea lo que se llama una cuestión prejudicial, que es formular al tribunal la cuestión en forma de una pregunta o varias. En este caso, las preguntas han sido dos: si la frase «local y terrenos desde los que el comprador haya operado durante el período contractual» que utiliza el artículo 5, letra b del Reglamento 2790/1999 debe entenderse limitado al lugar o espacio físico desde el que se hayan vendido los bienes o suministrados los servicios durante la vigencia del contrato, o puede extenderse a todo el territorio en el cual el comprador haya operado durante el período contractual. Y, si el Tribunal se decantara por la primera de las interpretaciones, si el caso de un contrato de franquicia en el que se asigna al franquiciado un determinado territorio la frase «local y terrenos» puede identificarse con el territorio en el cual el franquiciado haya operado durante el período contractual.

El Tratado de la Unión Europea da la posibilidad a los Jueces nacionales de elevar consultas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las cuestiones de interpretación del derecho comunitario que se susciten antes de dictar sentencia en los asuntos que tengan que resolver. Esto es lo que ha hecho la Audiencia Provincial de Burgos antes de dictar sentencia en un procedimiento que enfrentaba a dos partes de un contrato de franquicia.

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