La Fiscalía de Valladolid recurrirá la sentencia que absuelve al que fuera decano de los jueces de Valladolid, José Alberto Rodríguez Carretero, de un delito de lesiones, presuntamente cometido contra uno de sus hijos, un hecho que sucedió en un hotel de la capital el 11 de febrero del 2010.
La presentación del recurso de apelación se hará ante la Sección IV de la Audiencia Provincial, tras considerar el Ministerio Público que podría haberse producido un error en la apreciación de las pruebas por parte de la magistrada de lo Penal número 3, que le absolvió de dos delitos de lesiones por los que fue acusado en la vista oral celebrada los días 12 y 13 del pasado mes de diciembre.
La sentencia de instancia le condenaba, no obstante, por un delito de amenazas a la pena de 15 meses de prisión y a una multa de 540 euros por una falta de lesiones provocada a un cliente del hotel, que trató de mediar en la discusión familiar en la cafetería.
La Fiscalía cree que las declaraciones de los testigos, así como de los peritos, demostrarían la existencia de un delito de lesiones contra uno de sus hijos, Ramón, que sufrió heridas en la mano por el cuchillo de cocina que esgrimió Carretero. El fallo recoge como hechos probados que las lesiones se produjeron en la palma de la mano derecha y región interdigital del primero y segundo de los dedos.
Precisaron además para curar 10 días, y le quedaron como secuelas unas cicatrices de 2,5 centímetros. Aunque este vástago de Carretero decidió retirar la acusación en el juicio, la Fiscalía entiende que el hecho es perseguible de oficio y por ello recurre la absolución.
En sus peticiones iniciales, el Ministerio Público solicitó por este presunto delito de lesiones una condena de tres años y seis meses de cárcel, y la prohibición al exjuez de acercarse a Ramón a menos de 500 metros, o de comunicar con su hijo y residir en la misma ciudad durante cinco años.
La sentencia de la jueza de lo Penal 3 absolvía también al exdecano de otro delito de lesiones contra su otro hijo José Alberto, por considerar que «no se ha podido demostrar que el acusado llegó a tocar con el cuchillo en ese momento a éste». Reconocía, sin embargo, el corte en la chaqueta del cuchillo.