La exedil de Mayores del PSOE en el Ayuntamiento de Palencia, Aurora Merchán, ha sido absuelta de la denuncia formulada contra ella por la arrendataria de la cafetería del centro de día de San Juanillo, que la acusaba de una presunta falta de injurias «que no ha podido ser probada», según ha difundido en un comunicado el PSOE.
«Según consta en los fundamentos de derecho de la sentencia, de la prueba practicada en el acto del juicio cabe concluir que no resulta acreditado que la denunciada injuriara a la denunciante en el centro de día de San Juanillo. Aunque la denunciante mantuvo en el juicio su versión de los hechos, esta fue negada por la denunciada, quien aportó testigos que aseveraron la declaración de la exconcejala de Mayores», se afirma en el comunicado del PSOE, en el que se señala también que «incluso el veredicto señala que el testimonio de uno de los testigos de la parte denunciante debe tomarse con la debida cautela al no resultar claro y rotundo al explicar los hechos».
«La otra testigo de la arrendataria de la cafetería ratificó también las declaraciones de los testigos de la otra parte, al desconocer los hechos y la hipotética voluntad de Aurora Merchán de que dejara el servicio de la cafetería», apostilla el comunicado del PSOE, en el que se alude también a las presuntas presiones recibidas para que a la denunciante se le retirara el arrendamiento por parte de la empresa adjudicataria del servicio de gestión del centro de día.
«La sentencia apunta que, tras la comunicación por parte de la arrendataria de su intención de resolver el contrato suscrito para la subcontratación del servicio de cafetería del centro San Juanillo, no consta que Aurora Merchán remitiera queja alguna a dicha empresa por la realización de la explotación de la cafetería de dicho centro, reconociendo la denunciante que estaba mal la maquinaria y que debía arreglarla ella, lo cual demuestra una falta de interés para seguir con la concesión», incide el comunicado del PSOE, que hace hincapié en cómo el texto refleja en su fallo que no existe prueba de cargo suficiente que permita destruir la presunción de inocencia de la denunciada, por lo que debe ser absuelta de la falta que se le imputa.