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El Ayuntamiento adelanta el cobro de recibos para cumplir la normativa bancaria

FISCALIDAD

El Ayuntamiento adelanta el cobro de recibos para cumplir la normativa bancaria

Los contribuyentes pueden no acogerse a este servicio y pagar en ventanilla

08.02.12 - 12:46 -
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El 1 de febrero arrancó el periodo voluntario para el pago de la tasas del servicio de agua, recogida y tratamiento de basura, y de ocupación de quioscos correspondientes al primer cuatrimestre de 2012, y la de reserva de aparcamientos correspondiente al primer semestre de este año.El 5 de febrero se cobraban los recibos de los segovianos que tienen domiciliados estos pagos en las entidades bancarias, una fecha marcada y necesaria para cumplir con la normativa de domiciliaciones bancarias que establece un periodo de devolución de los recibos de 60 días desde la fecha de pago. Hasta el 5 de abril podrían llegar devueltos al Ayuntamiento esos recibos y se dispondría de 10 días para revisar el motivo de la devolución y permitir el pago, dentro del periodo voluntario, sin recargo. A partir del 15 de abril se aplicarán los recargos e intereses correspondientes y el pago solo se podrá realizar siguiendo las instrucciones que facilite la Recaudación Municipal. Éste es el motivo por el cual se ha cambiado la fecha de cobro que anteriormente estaba fijada en el último día del periodo voluntario, explican fuentes municipales, en respuesta a las críticas del grupo del PP. En cualquier caso, recalcan, los contribuyentes que no quieran pagar mediante la domiciliación bancaria, pueden no acogerse a este servicio de facilita el Ayuntamiento y dar orden de devolución y pagarlo directamente en ventanilla en las entidades bancarias hasta el 15 de abril que finaliza el periodo voluntario. El Ayuntamiento ha ajustado los nuevos periodos de pago cuatrimestrales, en lugar de los semestrales, «con la finalidad de redistribuir más equilibradamente los pagos a que han de hacer frente los contribuyentes, minimizando en lo posible el efecto acumulativo del desembolso en familias y empresas, facilitando de esta forma el pago de los tributos municipales y respetando siempre el plazo mínimo de dos meses por periodo que establece la Ley General Tributaria».
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