La magistrada de Primera Instancia número 14 de Valladolid ha anulado un contrato financiero suscrito por tres empresarios vallisoletanos con la entidad Bankinter, por un nominal de 1,6 millones de euros, por considerar que no informó adecuadamente a a los mismos del «alto riesgo de pérdidas» del producto que les ofreció.
La sentencia, del pasado 27 de enero, es consecuencia de la demanda interpuesta por el abogado de los empresarios, que se consideraron perjudicados por las liquidaciones trimestrales que les practicó la entidad financiera, que conllevaron que tuvieran que firmar posteriormente dos contratos de préstamos con garantía hipotecaria por importe de 400.000 euros cada uno destinados a locales.
El contrato con el banco fue suscrito el 21 de noviembre del 2007 con la mercantil Emprendedores de Valladolid S. A. y en el mismo se establecían entre otras condiciones que «el cliente conoce y acepta que los instrumentos financieros que suscribe conllevan un cierto grado de riesgo derivado de factores asociados al funcionamiento de los mismos, como la volatilidad o la evolución de los tipos de interés (...) que podría reducir e incluso anular el beneficio económico esperado por el cliente en el contrato».
La sentencia de Primera Instancia recoge que las liquidaciones trimestrales pactadas eran positivas para el el cliente y después negativas, y de cuantía muy superior a las del resultado positivo. Hasta tal punto se llegó a una situación que perjudicaba a los clientes con las bajadas de los tipos de interés que estos se vieron en la obligación de firmar una póliza de crédito en agosto del 2009, con una cantidad límite por importe de 60.000 euros de «los que no pudieron nunca disponer» los empresarios.
El fallo recoge que el producto fue ofrecido por el director de la oficina bancaria, quien durante el juicio manifestó desconocer la formación de sus clientes. «El contrato fue firmado en la creencia de que no asumían riesgos y de que podrían salir de él sin costes», señala la magistrada en su sentencia.
Aunque los representantes de la entidad explicaron en la vista oral que el producto 'Clip' objeto de la reclamación estaba destinado a estabilizar los tipos de intereses en los casos de financiación variable y que «no era un producto complejo», la jueza sostiene por los informes periciales que «la bajada de los tipos era ya previsible» por el banco para un producto que califica como complejo para personas que carecían de experiencia financiera.
Al respecto, la sentencia cuestiona el sistema de publicidad y marketing que se emplea por algunas empresas para realizar una actividad económica masificada, que «ha generado una crisis en la concepción tradicional del contrato que descansaba en los principios de autonomía de la voluntad privada, igualdad de las partes contratantes, fuerza obligatoria y buena fe».
La magistrada justifica la anulación del contrato 'swaps', o permuta financiera, en que los empresarios creían que cuando firmaban se les protegía frente a las fructuaciones de los tipos de interés, pero en la práctica «los productos ofrecidos al cliente no servían realmente como cobertura frente a la eventualidad» de las fluctuaciones.
El fallo añade que «es evidente que el banco jugaba con ventaja dando apariencia de que tenía las mismas posibilidades de ganar operder que el cliente». La jueza recuerda, por último, las normas de la Ley del Mercado de Valores que recoge que la información al usuario debe permitirle que comprenda los riesgos de la inversión» que hace.