elnortedecastilla.es
Sábado, 26 mayo 2012
sol
Hoy10 / 28||Mañana11 / 20|
más información sobre el tiempo
Estás en: > >
El abogado de Méndez alega indefensión recurre la imputación del alcalde de Arroyo

TRIBUNALES

El abogado de Méndez alega indefensión recurre la imputación del alcalde de Arroyo

Gómez de Liaño censura que el juez no haya dado voz a su defendido y cree que el auto no concreta nada

03.02.12 - 22:37 -
En Tuenti
CerrarEnvía la noticia

Rellena los siguientes campos para enviar esta información a otras personas.

* campos obligatorios
Cerrar Rectificar la noticia

Rellene todos los campos con sus datos.

* campos obligatorios
«A don José Manuel Méndez se le ha vedado la posibilidad de actuar en el proceso sobre hechos que ahora se le imputan. Porque, tras seis largos años de instrucción, nos encontramos con unos reproches que se califican de delitos, y de los cuales no se ha podido defender por algo tan sencillo como que a lo largo de la instrucción no se le preguntó por ellos», se lee. Javier Gómez de Liaño, abogado del alcalde de Arroyo de la Encomienda, presentó ayer en el juzgado de Instrucción número 1 un recurso de apelación ante la Audiencia contra el auto que imputa al regidor por delitos contra la administración y malversación de caudales públicos. El juez considera que el primer edil, junto con otras siete personas, favorecieron a la empresa gallega Mahía con la recalificación de terrenos a cambio de diferentes pagos y bienes.
En el escrito, el letrado de Méndez pide el archivo de la causa al no concurrir en contra de su defendido indicio alguno de delito. El recurso comienza echando por tierra el trabajo del titular del juzgado por un «auto 'río', en el que todo o casi todo cabe, aunque sea metido con calzador, pero en el que nada o casi nada se concreta».
El auto de 2007
En primer lugar, Gómez de Liaño le recuerda al magistrado el auto que firmó en 2007, en el que decidió archivar las actuaciones al no haberse detectado indicios de criminalidad. Ahora, le reprocha que haya cerrado la instrucción «abruptamente», sin haber oído al imputado y sobre unos hechos que «el propio instructor había excluido de la investigación».
Asimismo, el recurso censura el «absoluto silencio» sobre las diligencias practicadas. El auto, subraya Gómez de Liaño, debe estar motivado, el juez tiene que señalar de manera veraz y precisa, «no especulativa o genérica», los hechos con significación penal respecto de los que se ha obtenido corroboración indiciaria suficiente y debe individualizarlos, aspectos estos que, a juicio del letrado, no se han cumplido, lo que supone indefensión para su cliente.
La segunda parte del recurso se centra en los delitos. Para el abogado y exjuez de la Audiencia Nacional, frases como «plan urdido» o «entramados societarios» no se concretan en nada. «La imaginación es libre; tanto como ilimitada. Sin duda. Ahora bien, a diferencia de otros ámbitos, cuando de una resolución judicial se trata, no vale», recalca el letrado.
Gómez de Liaño argumenta que la propia Agencia Tributaria, a instancias del instructor, llevó a cabo una exhaustiva investigación sobre las propiedades y empresas de Méndez y el resultado fue el sobreseimiento de todo lo relativo a un delito contra la Hacienda Pública.
Respecto a los 30 millones de pesetas que en 1999 Ramón López Casal (presidente de Mahía) entregó al alcalde, el recurso señala que fue un préstamo a José Presas, socio de Méndez, para salir de las dificultades por las que atravesaba una de las empresas de ambos. Era un préstamo, se devolvió en dos veces y así consta en la contabilidad de Mahía, aclara el letrado, quien niega la existencia de delito y, en todo caso, apunta a que habría prescrito.
El tercer aspecto es el piso que, según el auto, Méndez recibió gratuitamente de Mahía en Villagarcía de Arosa. El recurso precisa que Méndez aún no era el alcalde en el año 2000 y se recalca que la pagó al contado y con sus ahorros, como lo acredita el contrato privado de compraventa firmado el 2 de junio de aquel año. Finalmente, se hace referencia a los columpios que el regidor regaló al municipio gallego de As Nogais, un hecho por el que el instructor le imputa malversación de caudales públicos. «Nos parece absurdo. Y tan usados. Los columpios 'malversados' estaban físicamente abandonados y jurídicamente desafectados», apunta. «¿De verdad se puede sostener que regalar unos columpios usados que se van a tirar para que disfruten unos niños puede ser constitutivo de delito?», se pregunta el letrado.
TAGS RELACIONADOS
En Tuenti
El Norte de Castilla

EN CUALQUIER CASO TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS:
Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa.