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Cultura defiende la plena constitucionalidad de la Ley Audiovisual

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Cultura defiende la plena constitucionalidad de la Ley Audiovisual

La modificación obliga a los operadores de televisión a invertir al menos el cinco por ciento de sus ingresos en la financiación anticipada tras un recurso de la UTECA

22.12.09 - 16:46 -
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Cultura defiende la plena constitucionalidad de la Ley Audiovisual
La ministra de Cultura, Ángeles González- Sinde, durante su intervención esta mañana en el pleno del Congreso./ Efe
La ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, ha expresado su confianza en la "plena constitucionalidad" de la medida por la que las televisiones destinan un 5% de sus ingresos a la financiación del cine español. La ministra ha pedido igualmente esperar el dictamen sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo.
El alto tribunal, en su cuestión, estima que esa obligación de destinar parte de sus ingresos al cine español y europeo atenta contra la libertad de empresa, toda vez que restringe la capacidad de las cadenas para decidir sobre el fin de sus ganancias. Ante ello, González-Sinde ha manifestado que conviene pensar que "el cine es una forma de expresión artística y una industria que genera empleo". En suma, ha apostillado, "una industria cultural prioritaria en la estrategia de cualquier país".
Por estas razones, la ministra de Cultura ha defendido dicho precepto de la Ley Audiovisual de 1999 -también contenido en la nueva que aprobó el Gobierno del PSOE-, ya que las televisiones, en su obligación como servicio público, han de intervenir en la financiación de la cultura y del patrimonio. González-Sinde, además, se ha comprometido a que desde su departamento se seguirá protegiendo la cinematografía.
¿Ayudas anticonstitucionales?
El Tribunal Supremo (TS) acordó anoche plantear al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 5.1 de la Ley 25/1994 en su versión modificada por las leyes 22/1999 y 15/2001 que obliga a los operadores de televisión a invertir al menos el cinco por ciento de sus ingresos en la financiación anticipada de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y películas para televisión españolas y europeas tras un recurso presentado por la Unión de Televisiones Comerciales Asociadas (UTECA).
Según expone el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal al que ha tenido acceso Europa Press, esta imposición por ley constituye "una restricción de la libertad que les garantiza el artículo 38 de la Constitución (libertad de empresa)". "La restricción es tanto más relevante cuanto que el destino forzoso de las inversiones no corresponde al objeto propio de su actividad sino a un sector económico diferente".
En este sentido, defiende que la libertad de inversión se integra en las facultades propias del empresario dentro de una economía de mercado y, en principio, "debe ser ajena a imposiciones forzosas por parte de los poderes públicos, incluido el legislativo". Según apunta, éstos "pueden, legítimamente, detraer de los beneficios empresariales las cantidades que consideren oportunas, en el marco de un sistema tributario que responda a las exigencias del artículo 31 de la Constitución". De este modo, el TS señala que los poderes públicos podrán disponer de los fondos recaudados.
Asimismo, considera que la inversión obligatoria de los operadores televisivos en las producciones cinematográfica "no viene impuesta por la Directiva 89/552/CEE" y la cual pretende incorporar la legislación española con las leyes anteriormente citadas.
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