El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha anulado parte del Plan de Conservación del Lobo, aprobado por la Consejería de Medio Ambiente en abril del 2008, que permitía la caza de este especie en las provincias del sur del río Duero por entender que su control mediante la caza podría evitar daños a ganaderos y agricultores ya que este animal no corría riesgo en estas áreas.
En Castilla y León existen censados cerca de 2.000 lobos en manadas de 8 a 9 miembros. El 85% de ellos habita en bosques del norte del Duero en las provincias de León, Palencia, Burgos y Zamora. El resto se desarrolla por Ávila, Segovia y Salamanca. Para ambos territorios, la Junta aprobó una normativa que establece, no obstante, una distinción de protección del lobo en función de las comarcas donde se encuentre.
Sin embargo, la Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León presentó un recurso en enero de este año en el que se oponía a este Plan de Gestión del 'canis lupus' de la Junta, argumentando que contravenía una directiva de la Unión Europea para proteger especies en riesgo de extinción. Argumentaban además que el colectivo no había sido consultado en la tramitación del decreto de Medio Ambiente y que vulneraba la opinión del Consejo Consultivo.
La Sala de lo Contencioso-admnistrativo del TSJ, con sede en Valladolid, en su sentencia del pasado 13 de noviembre recuerda que aunque la Junta tiene competencias para regular el control de la fauna, cuando ésta por su desarrollo cause daños importantes, ello no significa que en el caso del lobo se pueda distinguir por comarcas, donde la situación de la especie permita su aprovechamiento cinegético justificando así las órdenes anuales de caza.
El Plan obligaba a la Dirección General del Medio Natural a fijar cupos para cazar lobos con el objetivo de ejercer el control de su población.
Aunque la Junta argumentó tener competencias para poder regular esta caza en determinadas provincias, en este caso al sur del río Duero, para «prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca o la calidad de las aguas», el Tribunal Superior de Justicia entiende que la Consejería de Medio Ambiente vulnera la normativa europea al no concretar en su Plan cuáles son los criterios selectivos para efectuar las capturas, ni el nivel máximo de las mismas, así como también elude su obligación de comunicar al Ministerio de Medio Ambiente las autorizaciones de caza, para que éste las notifique a su vez a la Comisión Europea y a los organismos internacionales.
Quebranta normas de UE
Para los tres magistrados del TSJ, el Plan de la Junta «hace que el lobo se convierta en una especie cazable incluso cuando es objeto de protección estricta», lo que quebranta una ley del 2007 donde se recoge que en ningún caso la caza y pesca puede afectar al listado de especies de especial protección fijado por la Unión Europea, como es el caso del lobo.
Ecologistas en Acción se ha felicitado por este «triunfo medio ambiental» en los tribunales de justicia, que han decretado de oficio las costas procesales.