El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha anulado parte del Plan de Conservación del Lobo, aprobado por la Consejería de Medio Ambiente en abril del 2008, que permitía la caza de este especie en las provincias del sur del río Duero por entender que su control mediante la caza podría evitar daños a ganaderos y agricultores ya que este animal no corría riesgo en estas áreas.
En Castilla y León existen censados cerca de 2.000 lobos, un 85% de los cuales habitan en bosques del norte del Duero en las provincias de León, Palencia, Burgos y Zamora. El resto se desarrolla por provincias de Ávila, Segovia y Salamanca. Para ambos territorios, la Junta aprobó una normativa que establece, no obstante, una distinción de protección del lobo en función del territorio donde se encuentre.
Sin embargo, la Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León presentó un recurso en enero de este año en el que se oponía a este Plan de Gestión del 'canis lupus de la Junta, argumentando que contravenía una directiva de la Unión Europea para proteger especies en riesgo de extinción.
Argumentaban además que el colectivo no había sido consultado durante el proceso de tramitación de este decreto de Medio Ambiente.
La Sala de lo Contencioso-admnistrativo del TSJ, con sede en Valladolid, en su sentencia del pasado 13 de noviembre recuerda que aunque la Junta tiene competencias para regular el control de la fauna, cuando ésta por su desarollo cause daños importantes, ello no significa que en el caso del lobo se pueda distinguir por comarcas donde la situación de la especie permita su aprovechamiento cinegético por medio de autorizaciones de órdenes anuales de caza.
El Plan obligaba a la Dirección General del Medio Natural a fijar cupos para cazar lobos con el objetivo de ejercer el control de su población.
Aunque la Junta argumentó tener competencias para poder regular esta caza en determinadas comarcas, en este caso al sur del río Duero, para «prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca o la calidad de las aguas», el Tribunal Superior de Justicia entiende que la Consejería de Medio Ambiente vulnera la normativa europea al no concretar en su Plan cuáles son los criterios selectivos para efectuar las capturas, ni el nivel máximo de las mismas, como también se elude la obligación de comunicar al Ministerio de Medio Ambiente las autorizaciones para que éste las notifiques a la Comisión Europea y organismos internacionales.