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El TSJ rebaja de 20 a 15 años la condena a la cuidadora del bebé al descartar que se ensañara con él

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El TSJ rebaja de 20 a 15 años la condena a la cuidadora del bebé al descartar que se ensañara con él

El tribunal impone la pena mínima por asesinato y entiende que el propio jurado rechazó en su veredicto esta agravante

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) rebajó ayer de 20 a 15 años de prisión la condena por asesinato de la cuidadora que acabó a golpes con la vida de un bebé de seis meses el 9 de agosto del 2007 -la pequeña Ana Helena murió dos días después en el hospital de Burgos- en el domicilio de la madre en la calle La Salud, en Pajarillos, según consta en la sentencia que estima así parcialmente el recurso interpuesto por la abogada contra la sentencia dictada en el 26 de junio por la Audiencia Provincial después del veredicto emitido por un jurado.
El fallo revoca así por vez primera en los últimos años un auto fundado en las conclusiones del tribunal popular al entender que en este caso no puede aplicarse la agravante de ensañamiento que elevó la condena hasta los 20 años.
La sentencia recoge expresamente cómo «no puede decirse que obren en autos hechos probados ni elementos de juicio válidos que permitan inferir (deducir) más allá de cualquier duda razonable que la acusada se propusiera, en el peor de los casos, otra cosa que matar a la víctima, antes bien, se encuentran detalles que apuntan decididamente en sentido opuesto». El alto tribunal expone como prueba de lo dicho el hecho de que los miembros del jurado dieran como probado que «la culpable tenía a la niña, aún viva, en brazos y se lamentaba en voz alta inmediatamente después de culminar la agresión». Argumenta el magistrado ponente del fallo que esta circunstancia no concuerda con «la crueldad suplementaria que supone el ensañamiento cuando no alcanzó siquiera a causar en el propio momento la muerte a la que se encaminaban los golpes».
Rapapolvo a la Audiencia
Todo un rapapolvo al tribunal que emitió la primera sentencia en tanto concluye el juez que «resulta imposible estimar la concurrencia de la agravante dado que éstas deben probarse tanto como el hecho mismo». El fallo, eso sí, mantiene el resto de las consideraciones del original al incluir la agravante de alevosía que elevó el crimen a la categoría de asesinato. Impone así la pena mínima por el delito a María del Rosario Romillo.
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El TSJ rebaja de 20 a 15 años la condena a la cuidadora del bebé al descartar que se ensañara con él
María del Rosario Romillo firma el acta después de escuchar el veredicto del jurado el 26 de junio./ R. O.
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