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CASTILLA Y LEÓN

30.03.09 -

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Las consecuencias de este fallo llegan no sólo a los médicos que actualmente tienen una plaza provisional a partir de los criterios de la orden parcialmente anulada, sino también a aquellos aspirantes de otras comunidades autónomas españolas que no las lograron por ser desplazados por candidatos a los que se puntuó 50 puntos por méritos. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ sostiene en su fallo que la Administración regional ha incurrido en un claro vicio legal con consecuencias discriminatorias hacia un colectivo de facultativos sin plaza fija, e insiste en que el baremo recogido en el anexo de la orden de la Consejería de Sanidad es contrario al principio de igualdad consagrado por el artículo 14 de la Constitución», un criterio que califica de «arbitrario por falta de toda justificación».
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