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CASTILLA Y LEÓN

El alto tribunal cree que no existe justificación razonable para primar a los facultativos de refuerzo con 50 puntos, frente a 10 de otros empleados
30.03.09 -

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El TSJ anula por discriminatoria la puntuación de acceso a plazas de interino
Personal del centro de salud de la localidad zamorana de Toro./ LUIS CALLEJA
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha anulado por considerar discriminatoria una orden de la Consejería de Sanidad de marzo del 2007 en la que se daba mayor puntuación para acceder a una plaza de interino de la sanidad pública de médicos y ATS a aquellos candidatos que alegaban méritos por haber trabajado durante un tiempo en los servicios de refuerzo establecidos en su día por la Junta.
Este tipo de trabajo temporal se desempeñaba no sólo por médicos sin plaza fija, sino también por personal de enfermería que era contratado por Sacyl con carácter temporal. Sus funciones se ejercían en las guardias de urgencias, trabajos durante los fines de semanas y sustituciones en zonas de salud donde existían pocos facultativos.
Para poder entrar en esta 'bolsa de trabajo' se seguía un baremo por los méritos profesionales y por el tiempo prestado en los servicios de la Administración. De este modo, la orden de la Consejería de Sanidad de marzo del 2007, ahora anulada en su apartado de puntuación, establecía que el colectivo de médicos de refuerzo podrían llegar a obtener hasta 50 puntos, mientras que el grupo de facultativos y ATS interinos se les limitaba a 10 por el hecho de no haber prestado servicios de refuerzo. Esta circunstancia ha supuesto que muchos de los facultativos que actualmente están trabajando de forma provisional en la sanidad pública pasasen por delante en la puntuación frente a otros compañeros que tampoco tienen plaza fija. Las diferencias han servido también para que en estos dos años algunos de los contratados pudiesen ocupar un destino preferente en una zona urbana o rural según la puntuación obtenida.
Éste es el primer fallo que se dicta por parte del TSJ contra el contenido de la orden de la Junta de hace dos años y que, según aseguraron fuentes judiciales del Alto Tribunal, tiene consecuencias directas en las plazas que actualmente ocupan decenas de médicos y enfermeros que no tienen todavía plaza fija y que fueron desplazados por otros candidatos a los que se primó con el baremo de 50 puntos para acceder a algunas de las plazas. La sentencia del pasado 24 de marzo es consecuencia de una reclamación de una médico que estimó que el hecho de trabajar como refuerzo o como interino no ha de suponer un trato más favorable a uno u otro colectivo como se deduce de la orden regional.
En este pleito, tanto la Junta como el sindicato de enfermería Satse se opusieron a la demanda solicitando que se mantuviese la orden de Sanidad con la que se pretendía regular el acceso a las plazas de médico y enfermero de áreas de Atención Primaria mediante el nombramiento de personal temporal atendiendo a los criterios de méritos profesionales. La figura del médico de refuerzo se creó cuando el Insalud gestionaba la sanidad regional.
Consolidación
Cuando se transfirió la competencia a la Junta, el colectivo de médicos de refuerzo presionó para consolidar sus plazas provisionales y destinos amparándose en el contrato administrativo, que fue vinculado con la disposición transitoria segunda del Decreto 93 del año 2006.
El TSJ rechaza el argumento de la parte recurrente que pretendía que se anulase toda la orden de la Junta, aduciendo que ésta se había dictado sin haber negociado la misma con las organizaciones sindicales. Desde el sindicato Uscal, su presidente, Fernando Gutiérrez, reconoce que «sí hubo negociación en el 2007 aunque no acuerdo y fue la Junta la que impuso los baremos con esas diferencias por presiones del colectivo de médicos de refuerzo».
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