Si usted ha presentado una demanda contra el Ayuntamiento de su localidad porque la alcantarilla estaba mal sellada y se rompió una pierna al caerse y tiene la sensación de que su causa se retrasa, puede que esté en lo cierto. Porque junto a su reclamación patrimonial contra la Administración pública puede haber otras seiscientas de ese u otros muchos tipos acumuladas en el Juzgado de lo Contencioso.
Y es que esta instancia provincial, que se abrió hace una década casi como experiencia piloto, se ha convertido en una de las vías judiciales más utilizadas por los ciudadanos; y más desde que en el 2003 una reforma legal le atribuyera nuevas competencias al Juzgado de lo Contencioso. De esta forma, si antes de la nueva legislación los asuntos registrados eran 246 (en el 2002), en el último año han pasado a 6001, lo que supone un incremento del 41% sólo en causa que entran al Juzgado.
Ello lleva aparejado multitud de actuaciones, como pruebas, expedientes administrativos, recursos y, desde luego, juicios y resoluciones, ya sea mediante sentencias o autos finales. «En estas condiciones la capacidad resolutiva llega al límite», declara la titular del juzgado, Ana Descalzo. Subraya que los jueces necesitan tiempo para ver cada asunto sosegadamente y, además, «todos los ciudadanos ciudadanos quieren que su caso se analice con detalle».
Resoluciones al día
Pese a ello, se mantiene un alto nivel de resoluciones, ya que el año pasado hubo 467 asuntos resueltos y otros 559 el anterior, incluidas sentencias y autos finales.
Eso se consigue con horas extra para no acumular retrasos, de forma que las mañanas se dedican a tareas de trámite y trabajo de oficina y las tardes y los fines de semana a emitir sentencias, «no suele quedar ningún asunto pendiente de resolución porque intento que cada semana salgan dentro del plazo», explica la juez.
A esta situación de sobrecarga en el Juzgado de lo Contencioso se ha llegado porque el incremento de competencias que se le atribuyen no se ha visto compensado con una reforma de la planta judicial. Ana Descalzo opina, no obstante, que el problema no es tanto de funcionarios como de jueces que resuelvan, «y es que, en definitiva, todos los asuntos acaban en la mesa del juez : sentencias, autos, providencias de trámite... todo son decisiones que debe adoptar el titular del juzgado».
Trámites
La puesta en marcha de la Oficina Judicial podría contribuir a aligerar la carga de trabajo, ya que desde este despacho se resolverían trámites como notificaciones, providencias, emplazamientos de testigos, «y el juez se centraría en sus funciones de juzgar y hacer ejecutar las sentencias».
Y es que los juzgados de lo Contencioso han llegado a ser más que una a modo de delegación, «de entidad menor» para descargar de trabajo el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, la intención con la que se crearon en 1998 estas jurisdicciones provinciales. Tal como explica la titular -que ocupa el cargo desde noviembre del 2002, después de haber ejercido otros seis en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2-, «en 1998 estaba claro que se necesitaba un juzgado más cercano al ciudadano porque el TSJ quedaba muy lejos de los usuarios para poner recursos sobre multas, por ejemplo, y además era costoso».
De ahí que se considerase una avance la creación de estas nuevas entidades. En aquel momento, sin embargo, se les dotó de atribuciones limitadas y, así, en aspectos de administración local, sólo eran competentes en asuntos de urbanismo, referidos a disciplina, sanciones , concesión de licencias... También estaban limitados en cuanto a multas de responsabilidad patrimonial: si la cuantía de la reclamación a la Junta u otra administración superaban cierta cantidad, correspondían al TSJ. «Ya entonces se temía una avalancha de demandas», indica la juez. Pero la verdadera avalancha llegó a partir del 2003.
Ahora el Contencioso recibe asuntos relacionados con la administración local -en una provincia con 248 municipios, además de la capital- relacionados con el urbanismo (excepto el planeamiento), reclamaciones de cuantías en concepto de responsabilidad patrimonial a las administraciones: por daños personales a causa de una caída, por daños de la fauna; contra la Administración Tributaria o contra la Seguridad Social por denegación de subvenciones, entre otras.
Al Contencioso llegan también asuntos que antes iban al Juzgado de lo Social: reclamaciones de todo el personal funcionario y estatutario por el acceso a un puesto, por jubilaciones anticipadas denegadas, etcétera.