La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo celebrará una vista el próximo jueves para estudiar el recurso de casación presentado por el histórico dirigente de los Grapo Fernando Silva Sande en contra de la condena de 29 años de cárcel que le impuso la Audiencia Nacional por el asesinato en 1990 del coronel de Infantería Manuel López Muñoz, ocurrido en el año 1990 en Valladolid.
El 29 de diciembre del 2007, la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó a 29 años de cárcel a Silva Sande como responsable directo del asesinato de López Muñoz.
El tribunal consideró que el 'grapo', ordenó el atentado y tuvo en todo momento «dominio del hecho», lo que llevó a considerarlo autor material, más que inductor. Los hechos tuvieron lugar en mayo de 1990 cuando, según la sentencia, Silva Sande participó en calidad de dirigente en una reunión celebrada en Perpiñan (Francia) junto a los miembros de la banda, ya condenados por estos hechos, Guillermo Vázquez Bautista y María Jesús Romero Vega.
Reunificación de presos
En la reunión se acordó que si el Gobierno de España no accedía a negociar con la banda la reunificación de sus presos que se encontraban en la cárcel, los Grapo actuarían en Valladolid contra un militar del Ejército español.
Bajo estas instrucciones, Vázquez y Romero se desplazaron hasta la capital vallisoletana, instalándose en un piso franco de la banda donde ya se encontraba la también condenada Olga Oliveira.
Según la Sala, todos ellos esperaron a que Silva Sande diese la orden de asesinar al coronel. El atentado se produjo finalmente el día 15 de junio de 1990 a las ocho de la mañana en la cafetería 'Estribos', en el Cuatro de Marzo, donde Vázquez y Oliveira esperaron armados a que el militar saliese de su casa, a pocos metros del establecimiento.
Dos disparos
En el momento en el que Manuel López se encontraba a la entrada de la cafetería, Vázquez se acercó a él y le asestó dos disparos en la cabeza provocándole la muerte en el acto. En los fundamentos jurídicos de la sentencia, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional señaló que la forma de llevar a cabo la acción terrorista pudo ser una decisión de los miembros del comando, «pero ello no priva a Fernando Silva Sande de su dominio del hecho, puesto que la orden de actuar contra un militar (...) no podía tener otro significado que el que precisamente ellos entendieron, que tenían que darle muerte» dice el texto del fallo judicial, informa Europa Press.
Añadía que aunque al dar la orden de actuar, Silva Sande no indicase la identidad de la persona con la que que debían actuar, sabía que habría de tratarse de un militar del ejército, y precisamente de Valladolid, como se había tratado en la reunión en Francia, resultando irrelevante la identidad concreta. «Este dominio del hecho, que Fernando Silva Sande tuvo, lleva a considerarlo autor material, más que inductor», estableció.