La reiteración de criterio por parte del Constitucional compromete ya de forma ineludible al Supremo, enfrentado a la disyuntiva de mantener su pauta de actuación como venía haciendo hasta la fecha o de revisarla a la luz de esta última sentencia. Pero esta disparidad no sólo resulta inquietante por las consecuencias que puede tener la misma para los justiciables inmersos en causas cuya continuidad o no depende de cómo se aplique el principio de la prescripción, que según el Código Penal empieza a correr desde que se comete el supuesto delito hasta que el eventual procedimiento «se dirija contra el culpable». La discrepancia apunta, por una parte, al siempre complejo equilibrio entre la salvaguarda de los derechos que asisten a los encausados y el objetivo imprescindible de reducir los márgenes de impunidad; y, por otra, a los límites a los que debe constreñirse la actuación del Constitucional como garante de la Carta Magna y del Supremo como intérprete máximo de la legalidad ordinaria. Si el primer problema podría encauzarse con una reforma legislativa que acotara y precisara el alcance de la prescripción, el segundo obliga a ambos tribunales a un ejercicio de autocontrol y racionalidad para evitar disfunciones que perjudican a la necesaria coherencia del conjunto del sistema judicial
Protección prioritaria
El relato de la brutal agresión sufrida el pasado día 10 por una adolescente de 15 años en las instalaciones deportivas de un centro escolar de Ermua (Vizcaya) refleja todas las vertientes de una socialización conflictiva, de una violencia extrema y ritualizada, del matonismo practicado por iguales encelados a modo de horda y de la impasible actitud de cuantos testigos asistieron al suceso con expectación morbosa expectación o injustificable pasividad. La observancia del secreto del sumario, que al ser menores tanto la víctima como al parecer los seis agresores se une a la necesidad de preservar su identidad expresa o los datos que pudieran conducir a revelarla, fue incomprensiblemente desdeñada ayer por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco. Éste, al dar a conocer los antecedentes de una de las agresoras e indicar que se encuentra en tratamiento farmacológico, y al explicitar lo que pudiera ser el diagnóstico psico-pedagógico del comportamiento de la víctima, indujo poco menos que un juicio moral del hecho, situándose a la cabeza de lo que en situaciones semejantes suele convertirse en malsana inclinación social. Es la joven de 15 años agredida la que requiere la atención prioritaria y la protección tanto de su entorno más próximo como la de las instituciones públicas concernidas. El riesgo de que la víctima acabe interiorizando sentimientos de culpa parece en este caso tan evidente que, tanto desde el punto de vista del tratamiento personal como del tratamiento informativo de lo acontecido, es lo que debería centrar las mayores cautelas. Dicho riesgo se acrecienta al hacerse públicas circunstancias y rasgos de personalidad que tienden a equiparar a agredida y agresores como susceptibles de ser tanto víctimas como victimarios a causa de las conflictivas relaciones que al parecer mantenían entre sí y con el entorno social. De ahí que resulte obligado y urgente que instituciones, medios de comunicación, vecinos y familiares contribuyan a que, conocida la gravedad de tan abominable agresión, se evite el daño secundario que supone la exposición pública de detalles personales y familiares que en todo caso correspondería al juez incluir en el sumario y a los servicios sociales y a los responsables de educación contemplar en el ámbito de su responsabilidad.







