
-¿Cuáles son las primeras disposiciones jurídicas de la fiesta de los toros?
-Las primeras disposiciones jurídicas que se conservan sobre la fiesta de los toros, las más antiguas, proceden de la Edad Media y son dos fueros castellanos, uno de Madrid y uno de Zamora. La primera norma, la de Madrid, es de 1235 y la segunda, la de Zamora, es de 1279
-¿Estos fueros son, por tanto, las normas más antiguas en cuanto a la regulación de la fiesta de los toros?
-Son las primeras normas que se conservan y creo que es difícil que haya normas más antiguas, aunque antes con toda probabilidad ya se habían celebrado corridas de toros. Pero como el derecho era oral, no hay normas anteriores por escrito
-¿Que destacaría de estas primeras normas?
-Las primeras normas sobre toros no regulaban el espectáculo en sí, sino que eran capeas populares y lo que trataban era de evitar daños a las personas. Por ejemplo, el fuero de Madrid dice que se corran los toros en un lugar muy concreto que era el coso, una especie de paseo público que había cerca del puente de Segovia. En el caso de Zamora, en lugar de un espacio abierto para correr los toros se elegía una plaza
-¿De la celebración en Madrid en un paseo denominado coso proviene la utilización de esta palabra para designar también la plaza de toros?
-Exactamente, de ahí deriva la palabra coso, porque el primer lugar en el que se corrían los toros era este espacio público. De ahí se pasó a pequeñas plazas para poder cerrarlas y evitar daños








