En la práctica, sin embargo, sí se puede admitir dicha grabación como prueba en un juicio y, de ser aceptada como tal, el magistrado puede utilizarla a la hora de aplicar la 'individualización de la pena' a un acusado elevando la condena a su grado máximo, es decir, que si «el delito de lesiones lleva aparejada una condena de uno a tres años, el tribunal puede aplicarla en su grado máximo si se demuestra que el autor grabó los hechos para disfrutar del vídeo», según aclaran fuentes judiciales.
La admisión como prueba de una grabación, sea con videocámara o a través del móvil, requiere el beneplácito de la Policía Científica para confirmar su autenticidad. Después sería el tribunal el encargado de valorar los hechos recogidos en el vídeo.
Comunidades como la madrileña han ido más allá y recogen desde el pasado año de forma explícita el uso del móvil para grabar agresiones en los colegios como motivo de expulsión. El Código de derechos y deberes de los alumnos de Castilla y León, aprobado el 23 de mayo del 2007, sólo tipifica como falta el «uso inadecuado de aparatos electrónicos» y deja al criterio de los consejos escolares la aplicación de la correspondiente sanción salvo en casos penales.











